Acceso extraordinario a especialidades docentes, varias con perfil bilingüe
Hasta el 6 de mayo. En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se deberán reunir, además de los requisitos generales y específicos, alguno de los que indica la Orden de 28 de junio de 2011, que regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se relacionan. Utilizamos el ejemplo de los puestos de francés, pero en las bases se recogen los que se refieren al inglés y alemán, de estructura parecida. De igual modo, señalamos que se trata de empleo en régimen de interinidad. Están afectadas, la Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño.
Titulaciones y demás requisitos establecidos para la especialidad a la que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III (Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad) de la Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA número 116, de 18 de junio de 2020).
En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se
deberán reunir, además de los requisitos referidos anteriormente, alguno de los requisitos de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la
enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
modificada por la Ordenes: Orden de 31 de marzo de 2016, Orden de 21 de marzo de
2018, Orden de 21 de diciembre de 2018, Orden de 20 de diciembre de 2019 y Orden de
15 de diciembre de 2020, por las que se resuelven en cada caso el procedimiento para
el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas
extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que a continuación figuran:
REQUISITOS PARA PUESTOS BILINGÜES DE FRANCÉS
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
I. Grado en Estudios Franceses, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Francesa), o bien, en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.
II. Diplomatura en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al
idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación
académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
III. Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2, Certificado
de Nivel intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Avanzado C1 o Certificado
de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma francés.
IV. Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el francés.
V. Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma francés:..
ADEMÁS:
En la bases figuran INGLÉS y ALEMÁN