Arquitectura, vivienda protegida, rehabilitación, investigación
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda para el periodo 2022-2023. Con el objetivo de aportar a las personas con titulación universitaria una experiencia técnica y laboral que facilite la posterior incorporación al mercado laboral, promoviendo formación especializada. Las personas solicitantes deberán ser Arquitectas y Arquitectos andaluces.
– Duración: 12 meses
– Cuantía de la dotación de cada beca: 16.800 Euros incluida la Seguridad Social
– Centro directivo de adscripción: Secretaría General de Vivienda
– Las becas se distribuirán en las siguientes áreas de la Secretaría:
- Coordinación de la Secretaría General de Vivienda
- Servicio de Arquitectura
- Servicio de Vivienda Protegida
- Servicio de Rehabilitación
- Servicio de Planificación y Tecnología
- Área de Estudios e Investigación
Requisitos de las personas solicitantes
– Las personas solicitantes deberán ser Arquitectas y Arquitectos andaluces, considerándose como tal a aquellas personas que reuniendo los requisitos de titulación, sean vecinos o hayan nacido en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, podrá solicitarla quien, siendo persona de nacionalidad española o descendiente de persona con esta nacionalidad, se encuentre en uno de los supuestos previstos en el art. 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
– No haber recibido la sanción de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
– No haber cumplido 36 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para este límite de edad, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
- Los solicitantes afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento que hayan reducido la carga lectiva durante los años de formación universitaria dispondrán de hasta cinco años más de los establecidos en el apartado c) de este artículo.
- Se podrá añadir dos años más al límite de edad establecido en el apartado c) de este artículo, por el cuidado de hijos/hijas de las personas solicitantes durante los años anteriores a la publicación de la convocatoria.
- Se podrá añadir dos años más al límite de edad establecido en el apartado c) de este artículo, por el cuidado de personas dependientes a cargo de las personas solicitantes de la beca.
– Estar en posesión de la titulación exigida que será: Licenciatura, Grado Oficial, Máster Oficial o Doctorado en Arquitectura. Esta titulación debe haberse obtenido en los siete años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Solo serán válidos los títulos universitarios obtenidos y expedidos de conformidad con lo regulado en el artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por la autoridad administrativa o educativa correspondiente, según su caso.
– Conocimiento de los idiomas de inglés o francés, a partir del nivel intermedio o equivalente al B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
– No ser o haber sido beneficiario de una beca de formación en el mismo ámbito de la Junta de Andalucía.
-Los que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente al momento de la convocatoria.
Todo ello según lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre de 2021 (Bases Reguladoras).
Plazo de Solicitud
Será de 20 días a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- Fecha inicio del plazo: 4 de abril de 2022 (inclusive)
- Fecha fin de plazo: 4 de mayo de 2022 (inclusive)