La hora de la reforma del marco normativo para las prácticas universitarias

CRONICA SOCIOLABORAL aborda la problemática de la reforma laboral y su conexión universitaria. Francisco José Barba Ramos de la Universidad de Huelva, hace uno de los análisis mas completos hechos hasta el momento. Está convencido de que ha llegado el momento de una modificación sustancial del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que delimite con claridad y calidad la forma de realización de las prácticas curriculares y extracurriculares. De hecho el gobierno se ha dado una plazo para ello y se encomienda a la negociación en seis meses con los agentes sociales. Todo está precedido del tono crítico con los resultados que hasta ahora venían ofreciendo, porque los objetivos se orientan a establecer una regulación eficaz de los contratos formativos, que proporcione un marco idóneo para la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral.

En este Real Decreto-Ley que estamos analizando, se incluye una Disposición Adicional Segunda denominada Estatuto del Becario que señala lo siguiente:

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para, en el ámbito del diálogo social, abordar el Estatuto del Becario que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

«Estamos convencidos que ha llegado el momento de una modificación sustancial del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que delimite con claridad y calidad la forma de realización de las prácticas curriculares y extracurriculares. Entendemos que se haga un llamamiento a los agentes sociales para abordar este asunto en el plazo de seis meses, aunque habrá que recordar que sobre una materia que no tiene carácter laboral (y no debe tenerlo) y sí puramente formativa, junto a la legitimidad constitucional de los agentes sociales, habrá que contar con las propias universidades como instituciones a quienes en última instancia corresponde la gestión y desarrollo de dichas prácticas».