Al 7 Abril

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidades: filosofía, física y química, biología y geología, inglés, alemán, formación y orientación laboral, intervención sociocomunitaria, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, organización y proyectos de fabricación mecánica, procesos de producción agraria).

 

 

  • Plazo

    ABIERTO. El plazo de presentación será el periodo de tiempo comprendido entre el 18 de marzo y el 7 de abril de 2015, ambos inclusive.

 

  • Proceso selectivo

    OPOSICIÓN

 

  • Tipo de prueba

    Concurso-oposición

 

  • Grupo

    A1 – Titulación universitaria de Grado (subgrupo 1)

 

  • Titulación específica

    Titulación universitaria de Grado (subgrupo 1)

 

  • Requisitos específicos

    TITULACIÓN
    a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente a efectos de docencia.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Master que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

    No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
    – Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
    – Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo también estarán exentos quienes estuvieran cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de estas a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009.
    – Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

    DISCAPACIDAD
    Deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración del Estado.

    VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
    Deberán acreditar la condición de victima de terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando el afectado tenga la vecindad civil aragonesa.
    Tendrán la consideración de afectados el cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consaguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.

    OTROS
    No ser funcionario de carrera o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades.

 

  • Requisitos generales

     

    a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

    Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

    Están exentos de la realización de esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera nivel B2, ó superior, ó del Certificado de nivel avanzado en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa.
    Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el Cuerpo correspondiente.

    b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

    d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

     

 

  • Tasa ordinaria

    39,43 €

    Descripción de la tasa

    El ingreso se realizará en las cuentas de las entidades de crédito colaboradoras:
    – Ibercaja, Bantierra
    – Caja Rural de Teruel
    – BBVA
    – Santander
    – Caixa.

    La acreditación del ingreso de la tasa por derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar de solicitud que entregue para la Administración.

    En caso de solicitudes presentadas en el extranjero, el ingreso será efectuado utilizando el mismo procedimiento que se recoge en los párrafos anteriores. El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

     

 

  • Exención / Reducción tasas

     

    EXENCIONES

    a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
    b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los 6 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

    En estos supuestos, el ejemplar de la solicitud dirigido a la Administración convocante deberá ir acompañado del documento acreditativo de la exención. En el supuesto de tratarse de personas desempleadas, deberán presentar certificado emitido por el correspondiente servicio público de empleo en el que constará necesariamente su condición
    de persona inscrita como demandante de empleo a fecha 17 de marzo de 2015, como fecha de publicación de la convocatoria, así como la fecha de alta como demandante de empleo correspondiente al último periodo, a efectos de acreditar el plazo mínimo de 6 meses.

     

 

  • Plazas

    Número de plazas

    132

    Descripción de las plazas

    – 106 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
    – 9 plazas para quienes tengan la condición legal de persona con discapacidad.
    – 1 plaza reservada a las victimas del terrorismo.

     

 

  • Documentación / Información

     

    Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión, que se obtendrá por medios telemáticos a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org, en la pestaña «Gestión de Personal», apartado «Oposiciones»).

    El acceso a la solicitud para aquellos participantes que ya tienen «clave personal», facilitada por la Dirección General de Gestión de Personal en procedimientos convocados anteriormente, se realizará a través de la citada clave y tendrán incorporados aquellos méritos que constan en el registro de méritos de esta Administración. Dichos méritos figurarán como «válidos» y no será necesario justificarlos con documentación. Si los datos no fueran correctos o estuvieran incompletos deberán hacerlo constar en el apartado de observaciones adjuntando la correspondiente documentación.

    Los aspirantes que no tengan «clave personal», podrán acceder a la solicitud a través de su Documento Nacional de Identidad, de forma que el sistema les generará una «clave personal» al finalizar la cumplimentación y grabación de la solicitud. Dicha clave deberá ser recordada para futuros procedimientos que convoque la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de esta Comunidad Autónoma.
    Respecto

    Los aspirantes deberán presentar junto a la instancia la siguiente documentación:
    a) Fotocopia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Arquitecto, Grado correspondiente, o en su caso, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. Si el título ya consta validado en el registro de méritos no es necesario presentarlo.

    b) Fotocopia del título del Master que acredite la formación pedagógica y didáctica, a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o en caso de no ser necesario, documento que acredite la exención.

    c) En caso de ser aspirante a interinidad, fotocopia de la titulación o experiencia que les habilite para interinidades de conformidad con lo establecido en la base 13 y anexo III de esta convocatoria, salvo que la titulación que le habilite esté entre los méritos que previamente hayan sido incorporados de oficio por esta Administración.

    e) Documentación justificativa de méritos para la fase de concurso. Aquellos aspirantes que posean méritos que ya consten en esta Administración y se hayan incorporado a la solicitud del interesado en la aplicación web, figurarán como «válidos», y no será necesario justificarlos.

    Respecto de aquellos méritos que no estén en la aplicación web, deberán ser grabados a través de la citada aplicación, de tal forma que cuando se imprima la solicitud figuren relacionados en la hoja de méritos alegados. Estos méritos deberán ser debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el anexo I de esta convocatoria.

 

  • Lugar de presentación

     

    – En los Servicios Provinciales del Departamento. En su defecto se presentará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    – En los Registros Generales del Gobierno de Aragón.

    – En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    – En las Oficinas de correos. En este caso la solicitud se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

    – En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

     

 

  • Otras formas de presentación

    – En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. – También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

Fase: Convocatoria