Andalucía. Bolsa de docentes con perfil bilingue
Hasta el 5 N. Magisterio. enseñanza secundaria, formación Profesional (Junta de Andalucía: Consejería de Cultura). BOLSAS DE TRABAJO. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 207 página 21 de 23 de octubre. Todas las plazas con perfil bilingue.10 días hábiles.
En la foto el CLM de la UGR. Los idiomas se han imprescindibles.
Txto íntegro
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Con sejería de E ducac ión
Resolución de 15 de octubre de 2015, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de
trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de
Profesores Técnicos de Formación Profesional con perfil bilingüe.
Al objeto de cubrir la demanda de la modalidad de enseñanza bilingüe en los centros educativos públicos,
se hace necesario contar con personas que tengan la competencia lingüística apropiada para desarrollar los
procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula y garantizar una educación de calidad al servicio de la comunidad
escolar.
El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la
selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, modificado por el Decreto 311/2012,
de 26 de junio, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación realizará
convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con
personal suficiente para la atención del servicio educativo.
Asimismo, la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA de 16 de junio) regula las bolsas de trabajo del personal
funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal. La Sección II del Capítulo II de la
citada Orden regula los procedimientos de convocatoria extraordinaria de acceso a las bolsas de trabajo.
El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes
del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación
Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que para impartir en
una lengua extranjera un área distinta a la de dicha lengua en centros cuyos proyectos educativos comporten
un régimen de enseñanza plurilingüe, acreditarán, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente, a partir del curso académico
2013/2014 (disposiciones adicionales segunda y tercera).
A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de
puestos de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación
Profesional con perfil bilingüe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 8 de junio de 2011,
esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le
confiere el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación ha resuelto realizar convocatoria para la presentación de solicitudes, con arreglo a las siguientes
B A SES
Primera. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo de
las especialidades de los cuerpos de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de
formación profesional con perfil bilingüe, que se relacionan a continuación:
PUES TOS DEL CUE RPO DE MAES TROS
CÓ DIGO PUES TO CÓ DIGO PUES TO
11597035 Música-Inglés 10597038 Educación Primaria-Francés
11597038 Educación Primaria-Inglés 12597038 Educación Primaria-Alemán
PUES TOS DEL CUE RPO DE PROFESO RES DE ENSE ÑANZA SECUN DARIA Y PROFESO RES TÉCNICOS
DE FORMACIÓN PROFESION AL
CÓ DIGO PUES TO CÓ DIGO PUES TO
10590016 Música-Francés (PES ) 12590005 Geografía e Historia-Alemán (PES )
11590001 Filosofía-Inglés (PES ) 12590006 Matemáticas-Alemán (PES )
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11590019 Tecnología-Inglés (PES ) 12590007 Física y Química-Alemán (PES )
11590102 Análisis y Química Industrial-Inglés (PES ) 12590009 Dibujo-Alemán (PES )
11590107 Informática-Inglés (PES ) 12590017 Educación Física-Alemán (PES )
11590108 Intervención Sociocomunitaria-Inglés (PES ) 11591214 Operaciones y Equipos de Elaboración de
Productos Alimentarios-Inglés (PTFP)
11590116 Procesos en la Industria Alimentaria-Inglés
(PES ) 11591225 Servicios a la Comunidad-Inglés (PTFP)
11590119 Procesos y Medios de Comunicación-Inglés
(PES ) 11591229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y
Sonido-Inglés (PTFP)
CÓ DIGO PUES TO CÓ DIGO PUES TO
Segunda. Requisitos.
El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los
específicos de la especialidad que solicite, y justificar los méritos alegados, que deberán estar perfeccionados a
la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea
o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE , del Parlamento Europeo, sobre
libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico
español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España
de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o estándolo se encuentre en uno
de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, así como sus
descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún
años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad
establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las
funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse
cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión
de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de
origen, el acceso a la función pública.
e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir
docencia en la especialidad a la que se opte.
f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de
la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras
causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2. de la Orden de
8 de junio de 2011 (BOJA núm. 117, de 16 de junio de 2011).
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del
idioma castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado
de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera
(DELE ), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de
la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los
títulos o certificados que se indican a continuación:
– Diploma Superior de Español como lengua extranjera.
– Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
– Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.
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– Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios
conducentes a la obtención de un título universitario.
– Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento
del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras
Administraciones educativas españolas.
El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, se aportará junto a la
documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse
la exención, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba.
La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, formado por un presidente o presidenta
y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua
Castellana y Literatura.
En la citada Resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales
de la Consejería de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se
indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba.
La prueba se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de apto para la
admisión en la presente convocatoria.
Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en
los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de la
Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos.
Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2.2. Requisitos específicos.
a) Requisito específico de formación pedagógica y didáctica para los cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Quienes participen en esta convocatoria, a las especialidades de los cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional deberán estar en posesión del Título
de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la
que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real
Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio
de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas
de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin
perjuicio de lo establecido a continuación.
El precitado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece
que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado
de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica
y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. De igual forma tienen dispensa de la posesión de
este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en
Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación
pedagógica o didáctica con anterioridad a la citada fecha.
A partir del 1 de octubre de 2009, el título que habilita para el ejercicio de la docencia será el Máster
Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas, regulado en la Orden ECI /3858, de 27 de diciembre, por la que se establecen los
requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones
de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de
Idiomas.
En sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá
acreditar docencia efectiva a 30 de septiembre de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce
meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real
Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre.
El personal participante que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos
de docencia podrá acreditar la referida formación pedagógica y didáctica mediante la formación equivalente,
establecida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente
a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación
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declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. Asimismo, no será
necesaria la posesión del título de Máster oficial ni la citada formación equivalente si se acredita que, con
anterioridad al 1 de septiembre de 2014, se ha impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros
públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, que a continuación se relacionan, de acuerdo con el
Anexo II que figura en la Orden de 8 de junio de 2011.
TITUL ACIONES PARA EL DESE MPEÑO DE PUES TOS EN RÉGIMEN DE IN TERINI DAD
EN EL CUE RPO DE MAES TROS
CÓ DIGO ES PECI ALI DAD TITUL ACIONES
597035 MÚSIC A
– Maestro de la especialidad de Educación Musical o el título de grado equivalente.
– Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las especialidades
de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y
Filología Vasca.
597038 EDUC ACIÓN PRIMARIA
– Maestro de la especialidad de Educación Primaria o el título de grado equivalente.
– Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las especialidades
de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y
Filología Vasca.
– Maestro de Primera Enseñanza
TITUL ACIONES PARA EL DESE MPEÑO DE PUES TOS EN RÉGIMEN DE IN TERINI DAD
EN EL CUE RPO DE PROFESO RES DE ENSE ÑANZA SECUN DARIA
CÓ DIGO ES PECI ALI DAD TITUL ACIONES
590016 MÚSIC A
– Título de Profesor Superior de Música en cualquiera de sus especialidades.
– Cualquier titulación universitaria superior y estar en posesión del título de
Profesor o Profesional de Música en cualquiera de sus especialidades.
– Licenciado en:
* Historia y Ciencias de la Música.
* Historia, especialidad Historia del Arte, Sección Musicología
590001 FILOSO FÍA
Licenciado en:
* Filosofía
* Teología
* Filosofía y Letras, Sección Filosofía
* Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección Filosofía
590019 TECNOLO GÍA
– Ingeniero
– Arquitecto
– Licenciado en:
* Físicas
* De la Marina Civil
* Máquinas Navales
* Náutica y Transporte Marítimo
* Radioelectrónica Naval
– Ingeniero Técnico
– Arquitecto Técnico
– Diplomado en:
* Máquinas Navales
* Navegación Marítima
* Radioelectrónica Naval
590102 ANÁLISIS Y QUÍMIC A
IN DUS TRIAL
– Licenciado en:
* Bioquímica
* Biotecnología
* Farmacia
* Química
* Ciencias Ambientales
– Ingeniero:
* Químico
* Agrónomo
* De Montes
– Ingeniero Técnico:
* Industrial, especialidad en Química Industrial
* Forestal, especialidad en Industrias Forestales
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590107 IN FORMÁTIC A
– Licenciado en Informática
– Ingeniero:
* en Informática
* en Telecomunicación
* en Electrónica
– Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas
– Diplomado en Estadística
– Ingeniero Técnico:
* en Informática de Gestión
* en Informática de Sistemas
* de Telecomunicación, especialidad en Telemática
590108 IN TERVENCIÓN
SOCIOCO MUNI TARIA
– Licenciado en:
* Pedagogía
* Psicología
* Psicopedagogía
* Sociología
* Antropología Social y Cultural
* Ciencias del Trabajo
– Diplomado en:
* Educación Social
* Trabajo Social
– Maestro en todas sus especialidades
590116 PROCESOS EN LA IN DUS TRIA
ALI MEN TARIA
– Licenciado en:
* Bioquímica
* Biotecnología
* Biología
* Ciencia y Tecnología de los Alimentos
* Farmacia
* Química
* Veterinaria
* Enología
– Ingeniero:
* Agrónomo
* Químico
– Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y
Alimentarias
590119 PROCESOS Y MEDIOS
DE CO MUNIC ACIÓN
– Licenciado en:
* Comunicación Audiovisual
* Publicidad y Relaciones Públicas
* Periodismo
– Ingeniero de Telecomunicación
590005 GEO GRAFÍA E HIS TORIA
– Licenciado en:
* Geografía
* Historia
* Historia del Arte
* Humanidades
* Antropología Social y Cultural
* Filosofía y Letras, Sección Geografía e Historia
590006 MATEMÁTIC AS
– Licenciado en:
* Matemáticas
* Informática
* Física
* Ciencias y Técnicas Estadísticas
– Ingeniero
– Arquitecto
CÓ DIGO ES PECI ALI DAD TITUL ACIONES
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590007 FÍSIC A Y QUÍMIC A
– Licenciado en:
* Física
* Química
* Bioquímica
* Biotecnología
– Ingeniero:
* Químico
* Aeronáutico
* Industrial
* De Telecomunicación
* De Caminos, Canales y Puertos
* Naval y Oceánico
590009 DIBUJO
– Licenciado en Bellas Artes
– Arquitecto
– Ingeniero:
* De Canales, Caminos y Puertos
* Aeronáutico
* Naval
* Industrial
590017 EDUC ACIÓN FÍSIC A – Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
CÓ DIGO ES PECI ALI DAD TITUL ACIONES
TITUL ACIONES PARA EL DESE MPEÑO DE PUES TOS EN RÉGIMEN DE IN TERINI DAD EN EL CUE RPO
DE PROFESO RES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESION AL
CÓ DIGO ES PECI ALI DAD TITUL ACIONES
591214
OPERACIONES Y EQUI POS
DE EL ABORACIÓN DE
PRODUC TOS ALI MEN TARIOS
– Licenciado en:
* Ciencia y Tecnología de los Alimentos
* Veterinaria
* Farmacia
* Biología
* Bioquímica
* Biotecnología
* Química
* en Enología
– Ingeniero:
* Agrónomo
* Químico
– Ingeniero Técnico:
* Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias
* Químico
591225 SE RVICIOS A LA CO MUNIC AD
– Licenciado en:
* Pedagogía
* Psicología
* Sociología
* Psicopedagogía
* Antropología Social y Cultural
* Ciencias del Trabajo
– Diplomado en:
* Educación Social
* Trabajo Social
– Maestro
591229
TÉCNIC AS Y
PROCE DIMIEN TOS DE
IMAGEN Y SONI DO
– Licenciado en:
* Comunicación Audiovisual
* Periodismo, especialidad audiovisuales
– Ingeniero Técnico de Telecomunicación , especialidad en Sonido e Imagen
En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la
correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el
que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación
superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva
2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE ,
del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como
a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que
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23 de octubre 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 207 página 27
se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican
los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
c) Poseer competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del
idioma requerido.
El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece en las disposiciones adicionales segunda y
tercera que el personal del Cuerpo de Maestros que imparta en una lengua extranjera un área distinta a la de
dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, acreditará,
al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua
extranjera correspondiente, a partir del curso académico 2013/2014. Extremo que deberá acreditarse mediante
alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:
a) Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e
Interpretación, en el idioma solicitado.
b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.
c) Certificado de nivel avanzado o certificado de aptitud, así como los certificados de nivel C1 y C2 del
Marco Común Europeo de Referencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas, en el idioma solicitado.
d) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:
FRANC ÉS
– Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).
– Diplôme d’Études en Langue Française (DEL F second degré o B2).
– Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française)
– Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).
– Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).
IN GLÉS
– First Certificate in English (FCE -Universidad de Cambridge).
– Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).
– Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).
– Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).
– Graded Examinations in Spoken English (GESE ), grades 8,9,10,11,12 (GESE Trinity College).
ALEMÁN
– Goethe-Zertifikat B2.
– Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).
– Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).
– Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).
– Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).
– Goethe-Zertifikat C1.
– Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).
– Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).
– TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).
Asimismo, el personal participante que acredite la homologación de una titulación universitaria cursada
en un país cuyo idioma oficial sea el requerido para al puesto bilingüe solicitado, estará exento de la presentación
del requisito específico del conocimiento del idioma.
Tercera. Personal participante interino.
El personal funcionario interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y sea admitido en esta convocatoria no podrá acceder a dicho
puesto mientras se encuentre ocupando aquel.
Cuarta. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación.
4.1. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio,
quienes deseen participar en esta convocatoria deberá cumplimentar el portal web asociado a la solicitud de
participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación.
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Núm. 207 página 28 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 23 de octubre 2015
Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo
con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante
este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y se presentarán preferentemente en las Delegaciones
Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que un mismo participante presentara
más de una solicitud, solo se validará la última de las presentadas.
En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como
presentada en esa fecha.
También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto
302/2010, de 1 de junio.
4.2. Documentación acreditativa que debe adjuntarse con la solicitud.
La documentación referida al cumplimiento de los requisitos y justificantes de los méritos alegados han
de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las fotocopias que se aporten
irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», en el anverso y reverso de la copia, en su
caso, con lo que el personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación
presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación
en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. La documentación
ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende
documentar.
Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos en cuenta si se
acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación ni justificación de
méritos no alegados con la solicitud.
4.2.1. Personal participante de nacionalidad española:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante no presta el
consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los
datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
b) Fotocopia del título alegado o títulos alegados, en su caso, o del resguardo de haber abonado los
derechos para su expedición.
c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad o modalidad
cursada, deberá presentarse, además del título, fotocopia de certificación académica personal comprensiva de
todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
d) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el
Anexo II de la presente convocatoria.
4.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:
El personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de presentar las fotocopias de
los documentos b), c) y d) enumerados anteriormente, presentará la siguiente documentación:
– Si reside en España, fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no
haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de
Verificación de Identidad.
– De no residir en España, fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte (personal
nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación
de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de
aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).
– Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar fotocopia del pasaporte o
del visado o, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta.
En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que
no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas
o está a su cargo.
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Quinta. Petición de destinos.
Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud una provincia y, potestativamente,
hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo
para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2015/2016. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio
las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético.
Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le
oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la bolsa,
salvo en los supuestos previstos en el artículo 14 de la Orden de 8 de junio de 2011.
Sexta. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará una Comisión designada al efecto por la
persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la mesa sectorial
de educación podrá nombrar una persona que la represente ante la referida Comisión, como observadora del
proceso de valoración de méritos.
Séptima. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.
El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo
que figura como Anexo II de la presente convocatoria.
En caso de empate, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a lo siguientes criterios.
a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que aparecen.
b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados de primer nivel del baremo, en el orden en que
aparecen.
c) De persistir el empate, tendrá prioridad la persona cuyo primer apellido comience por la letra «H»,
o siguientes, de conformidad con lo establecido por la Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública.
Octava. Admisión de aspirantes.
8.1. Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declarará aprobada la lista provisional del personal admitido
y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, así
como,a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. En dicha Resolución
constarán las puntuaciones de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo y, en el supuesto
de exclusión, la causa o causas de la misma.
Contra las listas provisionales se podrá interponer, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del
día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo previsto en el artículo 71
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Con la publicación de la citada Resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido
y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se
subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.
8.2. Listas definitivas.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión remitirá a la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las actas con las puntuaciones asignadas al personal participante.
Dicho centro directivo aprobará por Resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se
publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, así como,
a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo
establecido en los artículos 8.2.a.), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de octubre de 2015.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.
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ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE BOLSA EXTRAORDINARIA CON PERFIL BILINGÜE DEL CUERPO
DE MAESTROS, PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CURSO 2015/2016
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE NIF-NIE
CALLE O PLAZA Y NÚMERO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
LOCALIDAD PROVINCIA COD.POSTAL
CORREO ELECTRÓNICO
2. VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD
¿Consiente la consulta de sus datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad?
Sí No, para lo que aporta fotocopia del Documento de Identidad en vigor
3. TÍTULOS/CERTIFICADOS QUE HAN DE PRESENTARSE.
Requisito Específico 2.1.h) (sólo extranjeros):
Requisito Específico 2.2.a) (Form. Pedag. y Didact):
Requisito Específico 2.2.b) (Titulación Académica):
Requisito Específico 2.2.c) (Acreditación Idioma):
4. PUESTOS DE LAS BOLSAS QUE SOLICITA.
CÓD PUESTO NOMBRE DEL PUESTO
5 9
5 9
5 9
5. RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS ORDENADOS SEGÚN EL BAREMO.
6. INDICAR PROVINCIA O PROVINCIAS PARA SUSTITUCIONES.
Declaro expresamente ser ciertos los datos consignados en esta solicitud. Declaro bajo juramento no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, y en el caso de no poseer la
nacionalidad española, que no sufre sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
En________________________________ a ____ de ________________________ de _____.
FIRMA
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Educación le informa que sus datos personales,
obtenidos mediante la cumplimentación de esta solicitud, van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y
tratamiento de dichos datos tienen como única finalidad la gestión de la convocatoria para el acceso extraordinaria a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades con
perfil bilingüe convocadas.
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
04 Almería
11 Cádiz
14 Córdoba
18 Granada
21 Huelva
23 Jaén
29 Málaga
41 Sevilla
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ANE XO II
BAREMO VALO RACIÓN DOCU MEN TOS JUS TIFIC ATIVOS
1. EXPERIENCI A DOCEN TE PREVIA Máximo 3 puntos
1.1. Por cada año de experiencia docente en
especialidades del cuerpo al que se opta, en centros
públicos.
0,5000
Fotocopia de la hoja de servicio o certificación
expedida por la Administración educativa
correspondiente en la que conste el cuerpo y la
duración exacta de los servicios.
Quedan exentos de acreditación los servicios
prestados en la Comunidad Autónoma de
Andalucía a partir del 1 de septiembre de 1999.
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior. 0,0416
1.3. Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en
centros públicos.
0,2500
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior. 0,0208
1.5. Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel educativo que el
impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
0,1500
Fotocopia de la certificación de la dirección
del centro haciendo constar el nivel educativo,
la especialidad y la duración exacta de los
servicios., con el V.º B.º de la Inspección de
Educación.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior. 0,0125
1.7. Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distinto nivel educativo que el
impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
0,0750
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el
apartado anterior. 0,0062
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMIC A Máximo 7 puntos
2.1. Expediente académico del título alegado. Se valorará
exclusivamente la nota media del expediente académico
del título exigido con carácter general para ingreso en el
cuerpo correspondiente del modo que a continuación se
indica.
Escala de 0 a 10 E scala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00
0,5000
0,7500
1,0000
Fotocopia de la certificación académica personal
en la que consten las puntuaciones obtenidas
en todas las asignaturas y cursos exigidos para
la obtención del título alegado, con indicación
expresa de la nota media.
2.2. Por poseer el título del doctorado. 2,0000
Fotocopia de la certificación, diploma o títulos
oficiales expedidos por las Universidades o
certificación del abono de los derechos de
expedición.
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes
a la titulación presentada como requisito. No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten
en una misma titulación.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y
por los estudios correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1,0000
Fotocopia del título o, en su caso, certificación
del abono de los derechos de expedición, o en
su caso, fotocopia de la certificación académica
que se acredite que se han cursado y superado
todas las asignaturas correspondientes a los tres
primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería
o Arquitectura, no entendiéndose como titulación
de primer ciclo la superación del curso de
adaptación.
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo. o equivalentes.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, grados o títulos
declarados legalmente equivalentes.
1,0000
Fotocopia de la certificación académica en la
que se acredite que se han superado todas las
asignaturas correspondientes al segundo ciclo. Si
se presenta fotocopia de la titulación de segundo
ciclo, solo se valorará este último.
2.3.3. Títulos universitarios oficiales de Máster. 1,0000
Fotocopia del título oficial expedido por la
universidad correspondiente o certificación del
abono de los derechos de expedición o, en su
caso, de la homologación.
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BAREMO VALO RACIÓN DOCU MEN TOS JUS TIFIC ATIVOS
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional Específica y certificaciones de idiomas, en el
caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito. Sólo se valorará
un certificado por idioma.
2.4.1. Por el certificado de nivel C2 de inglés, francés o
alemán del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18
de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo)
1,5000
En el caso de certificaciones de idiomas se
presentará fotocopia del certificado oficial
expedido por la institución académica
correspondiente. En el resto de los casos,
fotocopia de la certificación académica o del
título, o certificación del abono de los derechos
de expedición.
En el caso de los certificados de idiomas, se
tendrá en cuenta la puntuación más alta de
entre todas a las que pueda optar el candidato
del mismo idioma.
2.4.2. Por el certificado de nivel C1 de inglés, francés o
alemán del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18
de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo)
1,0000
2.4.3. Por el certificado de aptitud o de nivel avanzado de
la Escuela Oficial de Idiomas de una lengua extranjera o
por el certificado de idioma de nivel B2 de inglés, francés
o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18
de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo)
0,5000
2.4.4. Por cada título profesional de música o danza:
grado medio. 0,5000
2.4.5. Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño. 0,2000
2.4.6. Por cada título de Técnico Superior de Formación
Profesional. 0,2000
2.4.7. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior. 0,2000
3. MÉRITOS ES PEC ÍFICOS PARA PUES TOS CON PERFIL
BILIN GÜE Máximo 3 puntos
3.1. Titulaciones en el extranjero.
Por haber obtenido una titulación universitaria cursada
en alguna universidad extranjera de un país cuyo idioma
oficial sea el acreditado, en el caso de que no hubieran
sido alegadas como requisito.
1,0000 Fotocopia del título o, en su caso, certificación del
abono de los derechos de expedición.
3.2. Estancias en el extranjero.
– Por cada 3 meses en una universidad extranjera
disfrutando de una beca, cursando las materias en el
idioma acreditado.
– Por cada 3 meses como profesor visitante, asesor técnico,
funcionario docente en el exterior, profesor en secciones
bilingües en el exterior o auxiliar de conversación en
algún país cuyo idioma oficial sea el acreditado mediante
convocatoria de programas de cooperación internacional
0,3000
Fotocopia de certificado expedido por la institución
correspondiente, en el que conste la duración
total de la estancia y el idioma en el que se han
cursado las materias.
3.3. Cursos.
– Por cada 90 horas cursos en el idioma acreditado de los
estudios establecidos en los programas de los Institutos
de Idiomas o los Centros de Lenguas Modernas, ambas
instituciones dependientes de cualquier Universidad
española.
– Por cada 40 horas de cursos en CE P relacionados
con la formación lingüística en el idioma requerido o en
formación AICLE .
– Por cada 60 horas de masters universitarios relacionados
con la enseñanza bilingüe que no hayan sido valorados en
el apartado 2.3.3.
– Por cada 120 horas de cursos en el idioma acreditado
de los estudios establecidos en las Escuelas Oficiales de
Idiomas, siempre que el Certificado de aptitud o Certificado
de Nivel Avanzado expedido por dichas escuelas no sea
aportado como requisito de acceso.
0,1000 Fotocopia de certificado acreditativo en el que
conste el número de horas cursadas.
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Dirección web
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2015/207/BOJA15-207-00012-17394-01_00078352.pdf
Plazo
Abierto.
10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Fecha de publicación
23/10/2015
Medio de publicación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía -nº 207
Documentación / Información
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberá cumplimentar el formulario web asociado al anexo I (solicitud de
participación) que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.
Lugar de presentación
Preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.
Otras formas de presentación
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Información complementaria
Resolución de 15 de octubre de 2015, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional con perfil bilingüe.