Asesor/a Jurídico/a Derechos Sociales
Cobertura interina una plaza en el Ayuntamiento de Granada. Hasta el 25 de abril. Adscrita a la Dirección General de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad, con los derechos y deberes que le corresponden, y por plazo hasta que la plaza se cubra en propiedad, cesen los motivos de urgencia que han dado lugar a dicha cobertura o que por circunstancias sobrevenidas la plaza sea amortizada, en cuyo momento cesará la persona nombrada interinamente sin derecho a indemnización alguna.
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DENOMINACIÓN DE LA PLAZA VACANTE:
Asesor/a Jurídico/a, adscrita a la Dirección General de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad.
1.- REQUISITOS.
Para ser admitidos a la Convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Grado en Derecho, o Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.
En el caso de invocar un título equivalente al exigido
o titulación obtenida en el Extranjero, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia, expedido por el Órgano competente en materia de Educación.
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión.
2.- SOLICITUDES.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento y/o en las Oficinas Desconcentradas de Información y Registro de las Juntas Municipales de Distrito o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los dispuesto en la Disposición final séptima, durante un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la mencionada convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Se adjuntará a dichas solicitudes la fotocopia simple del DNI, de los documentos oficiales acreditativos de los requisitos, y de los méritos que se deseen aportar.
La documentación original deberá ser presentada por los aspirantes, en el caso de ser seleccionados, para su cotejo.
3.- MÉRITOS.-
Se valorará la experiencia profesional, la formación y los ejercicios aprobados en la misma categoría o similar, según el baremo que se encuentra publicado en la página Web de este Ayuntamiento, en el siguiente enlace:
http://granada.org/u.nsf/0/BarSel
No serán tenidos en cuenta los méritos que no se acrediten en el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que el Órgano de Selección considere que un mérito de los alegados no está suficientemente acreditado podrá recabar mayor información o documentación a los aspirantes.
Los méritos que obren en poder de este Ayuntamiento se podrán acreditar de oficio, a petición de la persona interesada.
4.- PRUEBA DE CONOCIMIENTOS.
A efectos de comprobación de la idoneidad de los/as aspirantes, la Comisión de Selección realizará una prueba con posterioridad a la baremación de los méritos aportados y en relación con las funciones asignadas al puesto.
Dicha prueba se valorará sobre 20 puntos, debiendo obtener 10 puntos para considerarla superada.
La relación de participantes resultante, ordenada según la puntuación obtenida, será utilizada para coberturas temporales de las necesidades que surjan de esta categoría en este Ayuntamiento, hasta que se ejecute el proceso selectivo correspondiente a una Oferta de Empleo Público.”
http://www.granada.org/inet/edictos.nsf/xtod/87DCAA96D775BFC0C125826C00230B79?opendocument