Baremo municipal para urgencias

Ayuntamiento de Granada. En ocasiones se plantea la necesidad de tramitar coberturas de plazas interinamente, de las que no se dispone listado de participantes resultante de la ejecución de ofertas de empleo para ofrecimiento de tales plazas, lo que obliga a convocar selecciones urgentes mediante publicación en algún diario local.

A fin de que tales selecciones cuenten con un procedimiento normalizado y lo más igualitario posible, con independencia de la especialidad que en un momento puntual pueda requerir la valoración de alguna de las plazas a cubrir,, tanto para conocimiento de los aspirantes que participen en las selecciones, como para las Comisiones de Selección que se nombren, se establece un Baremo de valoración general a tener en cuenta para dichas selecciones, todo ello en aras del principio de transparencia y de cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 896/91 de 7 de junio , por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos q que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995 , de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Foto Yinia

 

Baremo para la valoración de méritos en selecciones convocadas para cobertura urgente de necesidades de personal

a) méritos profesionales ( máximo 5 puntos)

– Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados, cuando sean por cuenta ajena, en cualquiera de las Administraciones Públicas, en puesto igual o análogo al que se opta, 0,10 puntos. La experiencia obtenida en el régimen de colaboración social será valorada en idénticas condiciones.
La acreditación se realizará mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

– Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en puesto igual o análogo al que se opta, 0,05 puntos.
La acreditación se realizará a través del contrato de trabajo, acompañado con un informe de vida laboral.

La valoración por servicios prestados en empresa pública o privada no podrá ser superior a 1,50 puntos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Formación ( máximo 8 puntos)

– Formación académica recibida (máximo 2,00 puntos):

En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.

Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con el puesto a desempeñar con dos puntos como máximo, concretándose en la respectiva convocatoria.

– Formación extraacadémica recibida:

Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar. La valoración se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Nº de horas x 0,005 puntos.
Se aplicará la fórmula a aquellos cursos de duración igual o superior a 10 horas e inferior a 400 horas. Los de duración superior se valorarán por 400 horas.
Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.

– Formación extraacadémica impartida ( máximo 2,00 puntos):

Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc., organizados por organismos públicos, y las publicaciones relacionadas con el puesto.
Por cada hora de curso: 0,05 puntos.
Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos.
Por cada comunicación: 0,10 puntos
Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.
Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Nº de autores, sin poder exceder de 1 punto.
Por cada libro: 1 punto/Nº de autores.

C) EJERCICIOS APROBADOS (máximo 6,00 puntos):

Por cada ejercicio de oposición aprobado en convocatoria oficial de la Administración Pública para igual plaza o similar a la cobertura a la que se aspira, en los 3 años inmediatamente anteriores a la valoración que se realice para la cobertura temporal: 2 puntos por ejercicio, hasta un máximo de 6 puntos.

Por cada ejercicio de oposición aprobado en convocatoria oficial de la Administración Pública para igual plaza o similar a la cobertura a la que se aspira, en el intervalo comprendido entre los 3 años y los 5 años inmediatamente anteriores a la valoración que se realice para la cobertura temporal: 1 punto por ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.

La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación emitida por la correspondiente Administración.”

Por cuanto antecede, y en virtud de la delegación de competencias efectuado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de mayo de 2016 (BOP 02/06716), por el que se me delegan las relativas a las Bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, y Decreto de Alcaldía de 10 de mayo de 2016 ( BOP 20/05/16), HE RESUELTO:

APROBAR el Baremo propuesto, que se aplicará para valoración de méritos en los procesos selectivos urgentes, y que será publicado en la página web municipal.

http://www.granada.org/inet/edictos.nsf/wwtod/51F6C5B59A51688AC12580280039A247

foto yinia– vías del metropoitano- al fondo estación del ferrocarril

Empleo UGR. Centro de Empleo y Prácticas.
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