Bolsas de trabajo para profesores en centros docentes de Andalucía

Hasta el 18 de enero está abierta  la convocatoria para el acceso extraordinario a determinadas bolsas de trabajo de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería.

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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, modificado por el Decreto 311/2012, de 26 de junio, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

La Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA de 16 de junio) regula las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, así como los de procedimientos de convocatoria extraordinaria de acceso a las bolsas de trabajo regulados en la Sección II del Capítulo II de la citada Orden.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 8 de junio, los puestos que se relacionan, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 128/2013 de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para formar parte de la bolsa de trabajo de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería, en las especialidades que se relacionan a continuación:

CÓDIGO CUERPO NOMBRE DEL CUERPO CÓDIGO ESPECIALIDAD NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD
590 Profesores Enseñanza Secundaria 109 Navegación e Instalaciones Marinas
590 Profesores Enseñanza Secundaria 124 Sistemas Electrónicos
590 Profesores Enseñanza Secundaria 125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 001 Alemán
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 004 Chino
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 011 Inglés
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 015 Portugués
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 407 Coro
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 415 Guitarra Flamenca
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 421 Orquesta
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 426 Trombón
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 431 Viola
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 438 Flamenco
595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño 511 Diseño de producto
595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño 521 Medios Audiovisuales

Segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales y específicos de la especialidad convocada y justificar los méritos alegados, que deberán estar perfeccionados a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

Requisitos específicos.

a) Requisito específico de formación pedagógica para las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Quienes participen en esta convocatoria, para especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido a continuación.

El precitado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. De igual forma tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica con anterioridad a la citada fecha.

A partir del 1 de octubre de 2009, el título que habilita para el ejercicio de la docencia será el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, regulado en la Orden ECI/3858, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Por último, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica, o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar la docencia efectiva a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre.

b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, según Anexo II que figura en la Orden de 8 de junio de 2011, (BOJA núm. 117, de 16 de junio) para las especialidades convocadas y que a continuación se relacionan:

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (Código 590)
CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES
109
NAVEGACIÓN
E INSTALACIONES MARINAS
– Licenciado en:
 • Máquinas Navales
 • Náutica y Transporte Marítimo
 • Radioelectrónica Naval
– Ingeniero Naval y Oceánico
– Diplomado en:
 • Máquinas Navales
 • Navegación Marítima
 • Radioelectrónica Naval
– Ingeniero Técnico Naval
124 SISTEMAS ELECTRÓNICOS
– Licenciado en:
 • Física
 • Radioelectrónica Naval
– Ingeniero:
 • Aeronáutico
 • en Automática y Electrónica Industrial
 • Informática
 • Industrial
 • Organización Industrial
 • en Automática y Electrónica Industrial
 • de Minas
 • Naval y Oceánico
 • de Telecomunicación
 • en Electrónica
– Diplomado en Radioelectrónica Naval
– Ingeniero Técnico:
 • Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación
 • en Informática de Sistemas
 • Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial

 • de Telecomunicación, en todas sus especialidades
125 SISTEMAS ELECTRÓTECNICOS Y AUTOMÁTICOS
– Licenciado en:
 • Física
 • Radioelectrónica Naval
– Ingeniero:
 • Aeronáutico
 • en Informática
 • en Automática y Electrónica Industrial
 • Industrial
 • Organización Industrial
 • de Minas
 • Naval y Oceánico
 • de Telecomunicación
 • en Electrónica
– Diplomado en Radioelectrónica Naval
– Ingeniero Técnico:
 • Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación
 • en Informática de Sistemas
 • Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial
 • de Telecomunicación, en todas sus especialidades

Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, siendo igualmente válidas las titulaciones homologadas a las especificadas según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE del 17 de noviembre).

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (Código 592)
CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES

001
004
011
015
ALEMÁN
CHINO
INGLÉS
PORTUGUÉS
Licenciatura en Filología de la especialidad correspondiente o en Traducción e Interpretación Lingüística (Primer idioma, el de la especialidad correspondiente) o Licenciatura en estudios de Asia Oriental (itinerario de estudios en el idioma correspondiente) y además Certificado de Aptitud en el idioma correspondiente de la Escuela Oficial de Idiomas o para:•
Alemán: – Groß
es Deutsches Sprachdiplom
– Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)
– Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)
– TestDaF Nivel 5 (TDN 5)• Chino: HSK (HànyÇ” Shuǐpíng KÇÂŽ
oshì) de nivel 5 o superior.•
Inglés: Certificate of Proficiency in English (University of Cambridge)• Portugués: Diploma Universitário de Portuguès Lingua Estrangeira (DUPLE)
TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN LAS
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (Código 594)
CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES
407 CORO
– Título Superior de Música: Especialidad Dirección de Coro.
– Título de Profesor Superior de Dirección de Coros regulado conforme al Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre o equivalente de planes anteriores. 
415 GUITARRA FLAMENCA – Título Superior de Música: Especialidad Guitarra Flamenca.
421 ORQUESTA
– Título Superior de Música: Especialidad Dirección de Orquesta.
– Título de Profesor Superior de Dirección de Orquesta del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
426 TROMBÓN
– Título Superior de Música: Especialidad Trombón.
– Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Trombón.

Título de Profesor Superior de la Trombón del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
– Título de Profesor de Trombón del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre. 

431 VIOLA
– Título Superior de Música: Especialidad Viola.
– Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Viola.
– Título de Profesor Superior de Viola del Plan regulado co
nforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
– Título de Profesor de Viola del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
438 FLAMENCO –
Título Superior de Danza: Especialidad Pedagogía de la Danza, modalidad Flamenco.

Título Superior de Danza: Especialidad Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza, modalidad Flamenco.
– Documentación acreditativa (o en su caso oportuna credencial) de la completa superación de los estudios oficiales de Danza Española, expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 899/2010, de 9 de julio y la realización de una prueba de aptitud.

El personal aspirante a la especialidad de Flamenco (594-438) que alegue como requisito la documentación acreditativa o, en su caso, la oportuna credencial de la completa superación de los estudios oficiales de Danza Española, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 899/2010, de 9 de julio, deberá realizar una prueba de aptitud consistente en la interpretación de un palo flamenco extraído al azar de entre los propuestos por la Comisión designada al efecto por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y deberá aplicar las técnicas de trabajo específicas de dicho palo flamenco para la enseñanza a un grupo de alumnado, acompañado de la guitarra y el cante, con una duración máxima de diez minutos. La Administración pondrá a disposición de quienes hayan de realizar la prueba el personal de acompañamiento de guitarra y cante.

Queda exento de realizar la citada prueba el personal que ha obtenido la calificación de «apto» en convocatorias anteriores efectuadas por esta Consejería.

En la Resolución que se publique para designar a los miembros de la Comisión, se indicará el lugar y la fecha de la realización de la prueba.

La prueba se calificará de «apto» o «no apto». El personal que sea declarado «no apto» no podrá figurar en el listado de personal admitido. Contra la valoración de la prueba de aptitud realizada por la Comisión de Valoración se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN LAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO. (Código 595)
CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES
511 DISEÑO DE PRODUCTO
- Arquitecto.
- Ingeniero.
- Licenciado en Bellas Artes.
- Título de Diseño, Especialidad Diseño de Productos. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo. 
521 MEDIOS AUDIOVISUALES
- Licenciado Comunicación Audiovisual.
- Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.
- Licenciado en Bellas Artes. 

En el caso de que los títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

Tercera. Personal participante.

El personal participante podrá solicitar la inclusión en más de una bolsa de las convocadas siempre que reúna los requisitos establecidos en la base anterior para cada una de ellas.

El personal interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y haya sido admitido en la presente convocatoria no podrá acceder a ningún puesto mientras figure ocupando aquél.

Cuarta. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación.

4.1. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en esta convocatoria deberá cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a esta.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que un mismo participante presentara más de una instancia, solo será validada la presentada en último lugar.

En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano, por el cual, podrán depositar la documentación correspondiente en el buzón de documentos, habilitados por la Junta de Andalucía.

También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

4.2. Documentación acreditativa que debe adjuntarse con la solicitud.

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http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/3/15