Docentes en Andalucia. Bolsas extraordinarias

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15/12/2016.

Organismo

Junta de Andalucía: Consejería de Educación
Avenida Juan Antonio de Vizarrón s.n.
Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja
41092 Sevilla
Tel. 95 506 40 00
Fax 95 506 40 10

 

Plazo

ABIERTO. 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15/12/2016.

 

Proceso selectivo

BOLSA DE TRABAJO

 

Tipo de prueba

Valoración de méritos

 

Grupo

A1 – Titulación universitaria de Grado (subgrupo 1)

 

Titulación específica

Titulación universitaria de Grado (subgrupo 1)

 

Requisitos generales

 

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, citado, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan:
– El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
– La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. – Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
– Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.
e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.
f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 8 de junio de 2011.
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua.
El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:
– Diploma Superior de Español como lengua extranjera.
– Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
– Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.
– Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
– Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas.
El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba de conocimiento.

 

Plazas

Descripción de las plazas

Convocatoria de acceso extraordinario.

CUERPOS Y ESPECIALIDADES OFERTADAS:

* Profesores de Enseñanza Secundaria:
– 00590061 (Economía PES)
– 00590120 (Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel PES)

* Profesores Técnicos de Formación Profesional:
– 00591204 (Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble PTFP)
– 00591223 (Producción en Artes Gráficas PTFP)
– 00591228 (Soldadura PTFP)

* Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
– 00592013 (Japonés PEOI)

* Profesores de Música y Artes Escénicas:
– 00594419 (Oboe PMAE)
– 00594434 ( Violonchello PMAE)
– 00594436 (Danza Clásica PMAE)
– 00594446 (Dramaturgia PMAE)

* Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
– 00596605 (Ebanistería Artística MTAPD)
– 00596618 (Técnicas del Metal MTAPD)

 

Documentación / Información

 

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced).

Dirección web
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2016/239/BOJA16-239-00013-21897-01_00104153.pdf

Plazo
Abierto.

10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15/12/2016.

 Foto yinia: Instituto de Bachillerato Jiménez de Quesada en Santa Fe.