Docentes en centros educativos dependientes del Departamento de Enseñanza
Generalitat de Cataluña. Hasta el 14 de febrero. Proceso selectivo. Valoración de méritos. Requisito específico. Acreditar el conocimiento adecuado, oral y escrito, de la lengua catalana. Especialidades docentes del cuerpo de maestros, cuerpo de profesores de enseñanzas secundarias, cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño y el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas en los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza y el Consorcio de Educación de Barcelona donde faltan candidatos
Grupo
A1 – Titulación universitaria de Grado (subgrupo 1)
Titulación específica
Titulación universitaria de Grado (subgrupo 1)
Requisitos específicos
. Acreditar el conocimiento adecuado, oral y escrito, de la lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 244/1991, de 28 de octubre, sobre el conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña que se requiere para la provisión de puestos de trabajo de los centros públicos de enseñanzas no universitaria dependientes del Departamento de Educación y Universidades, y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística y la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, que la modifica.
También se considera equivalente al nivel de suficiencia de catalán C, a los efectos de las convocatorias de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo la acreditación de la titulación del Ciclo Elemental de Valenciano de la Escuela Oficial de Idiomas.
Quedan exentos de este requisito los candidatos que en convocatorias anteriores de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes realizadas en Cataluña, a partir del año 1996, ya estuvieron exentos o fueron aptos de la prueba de conocimientos de las dos lenguas oficiales en Cataluña.
Requisitos generales
* Resolución ENS/2980/2016 de 27 de diciembre:
a) Ser español, o nacional de otro estado miembro de la Unión Europea o nacional de otro estado al que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También pueden ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, tengan menos de veintiún años o sean mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder los sesenta y cinco años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la función docente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los candidatos con nacionalidad no española deberán acreditar, igualmente, que no están sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
f) Tener el nivel de titulación que la normativa vigente exige para el ingreso en los respectivos cuerpos de funcionarios.
g) No ser funcionario de carrera o en prácticas del cuerpo al que se aspira a prestar servicios.
h) Tener la capacitación correspondiente para impartir las áreas y materias curriculares correspondientes a la especialidad que requiera el puesto de trabajo que se tenga que ocupar, de acuerdo con la tabla de titulaciones publicada en la página de internet del Departamento.
Plazas
Descripción de las plazas
Ver Anexo de la Convocatoria: Especialidades docentes del cuerpo de maestros, cuerpo de profesores de enseñanzas secundarias, cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño y el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas en los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza y el Consorcio de Educación de Barcelona donde faltan candidatos.
Documentación / Información
Las personas interesadas en participar deberán formalizar la solicitud mediante procedimiento telemático a través de la web del Departamento de Enseñanza http://www.gencat.cat y a la que tienen que acceder con un código de usuario y contraseña.
Las personas interesadas deben cumplimentar los diferentes apartados de la solicitud de acuerdo con las instrucciones que van apareciendo en la aplicación informática y que corresponden a:
– Datos personales.
– Datos académicos.
– Cuerpos y especialidades en los que desean trabajar y por las que están debidamente capacitados.
– Ámbitos territoriales (Ver punto 2.1 de la Resolución ENS/2980/2016 de 27 de diciembre).
Una vez cumplimentada la solicitud, tramitada y registrada por vía telemática definitivamente, se considerará presentada ante la Administración y, después de este envío, no se puede modificar. A partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos se establecerán plazos para introducir en la solicitud las modificaciones que los interesados consideren oportunas.
Efectuada la tramitación y registro de la solicitud, hay que imprimir el documento que genera el sistema en el que figuran los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, datos personales, datos académicos, especialidades y ámbitos territoriales pedidos, los lugares de trabajo y centros especiales pedidos y puntuaciones de los apartados del autobaremo.
Asimismo, la aplicación informática origina un documento donde se especifica la documentación justificativa de los requisitos y de los méritos alegados en la solicitud que el interesado deberá acompañar y presentar conjuntamente con el modelo de declaración jurada o promesa ( apartado 1.1.d) que también facilita el sistema, en el registro del servicio territorial del Departamento de Enseñanza o del Consorcio de Educación de Barcelona solicitado como preferente, durante el plazo de presentación de solicitudes establecido.
Ver Anexos 2 y 3 de la Resolución ENS/2980/2016 de 27 de diciembre sobre la documentación acreditativa de los requisitos y méritos a presentar junto con el documento que se genera al registrar la solicitud por vía telemática.
Web de la RESOLUCIÓN ENS/2980/2016, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo para prestar servicios como personal interino docente:
(http://ensenyament.gencat.cat/ca/serveis-tramits/borsa-docents/normativa/)
Lugar de presentación
Solicitud de participación telemática.
Documentación de los requisitos: Dentro del plazo de presentación de solicitudes los candidatos a formar parte de la bolsa de trabajo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos y de los méritos alegados en la solicitud telemática en los registros de los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, del Consorcio de Educación de Barcelona o de la Oficina de Atención Ciudadana en Girona en función de qué ámbito territorial hayan pedido como preferente, sin perjuicio de presentarla en cualquier otro registro que permite la normativa vigente.
Otras formas de presentación
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Seguimiento
Fase: Convocatoria
[Bases y apertura de plazo]
Nueva Etapa: [Ampliación de plazo]
http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/detalle_oposiciones;jsessionid=v5GFYclFhTTTvxGnnq6wbspFZDyyRXpLtSCXVKLmBqyt2rns30Bl!391673256!1486628325169?id_emp=64575
Foto del blog del Consorcio de Educación de Barcelona