EL TRABAJO DE LOS ESTUDIANTES EN ALEMANIA

Durante el periodo lectivo, en Alemania los estudiantes no pueden trabajar en horario de jornada completa. Sí tienen la posibilidad, no obstante, de trabajar con un horario restringido o de hacerlo a jornada completa en el periodo vacacional… Boletín Embajada de España en Berlín.

Trabajo en el periodo lectivo

Si el estudiante trabaja con carácter indefinido en una empresa, es obligatoria su afiliación a todas las ramas de la seguridad social, como cualquier otro empleado.

Se da la excepción cuando el trabajo no ocupa más de 20 horas semanales; en este caso no es necesario el pago de

cuotas a los seguros de enfermedad, dependencia y desempleo.

Cabe destacar otra particularidad: cuando el estudiante trabaja por la noche o los fines de semana, en teoría se puede traspasar el límite de las 20 horas sin que deba aplicarse la obligatoriedad del seguro. Esto garantiza que la ocupación se desempeñe con carácter adicional y que la actividad principal sean los estudios.

Por lo que respecta al seguro de pensiones, la obligatoriedad se mantiene también para el trabajo de hasta 20 horas semanales, a no ser que se trate de un empleo poco remunerado (los denominados miniempleos).

Estos privilegios se aplican solo cuando el estudiante está matriculado regularmente en una universidad o escuela de formación profesional; también se aceptan las matrículas para estudios de postgrado o adicionales. Los estudios de doctorado no entran en estas excepciones.

Los estudiantes que se toman uno o varios semestres libres, aunque permanezcan matriculados en la universidad no quedan liberados de la obligatoriedad del seguro.

Obligatoriedad de afiliación a los seguros sociales

Hasta 20 horas semanales

Salario mensual Seguros de enfermedad, dependencia y

desempleo

Seguro de pensiones

hasta 400 € exento exento

400,01 – 800,00 € exento seguro obligatorio

más de 800,01 € exento seguro obligatorio

Más de 20 horas semanales

Salario mensual Seguros de enfermedad, dependencia y

desempleo

Seguro de pensiones

hasta 400 € exento exento

400,01 – 800,00 € seguro obligatorio seguro obligatorio

más de 800,01 € seguro obligatorio seguro obligatorio

Trabajo en las vacaciones

Los estudiantes que trabajan durante la época de vacaciones lectivas están exentos de la afiliación a los seguros de enfermedad, dependencia y desempleo, aun cuando la jornada laboral sea superior a las 20 horas semanales o a dos meses. La exención del seguro de pensiones se aplicará únicamente para los trabajos con remuneraciones bajas(miniempleos).

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Estudiante en prácticas

Cuando se trata de

prácticas obligatorias durante el periodo lectivo, 

el estudiante está exento del pago de cuotas a losseguros sociales, sin tener en cuenta la duración de la jornada laboral ni la remuneración. Sólo es obligatoria el altaen el seguro en estudios impartidos dentro del sistema dual (teoría y práctica).

Las

prácticas voluntarias durante el periodo lectivo

están sujetas a la obligatoriedad de cotización a los seguros. Laexención del seguro de pensiones se aplicará únicamente para los trabajos con remuneraciones bajas (miniempleos).

Las

prácticas obligatorias que se realizan antes o después de la carrera

están sujetas a la obligación del seguro, porpertenecer al sistema dual, con independencia de la remuneración. Cuando las prácticas no estén remuneradas no esobligatorio el pago de cuotas a los seguros de enfermedad y dependencia, sí al seguro de pensiones.

Cuando

las prácticas no son obligatorias y se realizan antes o después de la carrera

universitaria es obligatoria laafiliación en todos los seguros. La exención del seguro de pensiones se aplicará únicamente para los trabajos conremuneraciones bajas (miniempleos).

Pago de impuestos

Los salarios que perciben los estudiantes en prácticas están sujetos al pago de impuestos. Las remuneraciones que no superen los 400,00 € se regirán por las disposiciones correspondientes a los miniempleos.

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formulen preguntas sobre estos temas, para acercar, así, la información al ciudadano, al usuario. La dirección de correo

electrónico habilitada a estos efectos es:

ajuridica.berlin@meyss.es

. Para facilitar el seguimiento es importante que indiquen en el

asunto NOTA INFORMATIVA. No olviden tampoco identificarse con su nombre, apellidos, D.N.I. y si están de acuerdo en que estos datos aparezcan públicamente, en el caso en que su aportación se publique.

Consejería de Empleo y Seguridad Social

Embajada de España

Lichtensteinallee 1 – 10787 Berlín

Tfno. 030-254 007 450 – Fax 030-254 007 507

Empleo UGR. Centro de Empleo y Prácticas.
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