Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía

125 plazas de acceso libre. Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía. 73 temas de ciencias jurídicas, sociales y técnico- científicas. Pruebas de aptitud física, conocimientos con la realización de tres ejercicios y otras tres partes eliminatorias. Ejercicio voluntario de idiomas.

 

?Convocatoria y bases: Resolución de 10 de mayo de 2016 (BOE núm. 126, de 25-05-2016; páginas 34402-34423). 

?Órgano convocante: Dirección General de la Policía.

?Número de Plazas: 125 (acceso libre)

?Titulación: Título universitario oficial de Grado.

?Modelo de instancia: Disponible en la página web de la Policía Nacional  (http://www.policia.es) y en la División de Formación y Perfecccionamiento de la Dirección General de la Policía (Avda. de Pío XII, 50; 28071-Madrid), así como en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales de la Policía Nacional.

?Plazo de presentación de instancias: del 26-06-2016 al 14-06-2016, ambos inclusive.

?Presentación de instancias: A través de la Sede electrónica de la Policía Nacional (http://www.policia.es), mediante un procedimiento íntegramente electrónico o en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía (Avda. de Pío XII, 50; 28071-Madrid), Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos y lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

?Temario: Anexo II

?Cuadro de exclusiones médicas: Anexo III

?Pruebas de aptitud física: Anexo I

 

 

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6.1 Pruebas. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

 

6.1.1 Primera prueba (aptitud física). Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.

 

La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.

 

La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.

 

Su ejecución será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.

 

Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

 

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.

 

Los aspirantes ya pertenecientes a la Policía Nacional que se encuentren en situación de servicio activo antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, estarán exentos de la realización de las pruebas físicas.

 

Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Nacional de Policía a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria.

 

La incorporación a la Escuela Nacional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. 

 

cve: BOE-A-2016-4962 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 126 Miércoles 25 de mayo de 2016 Sec. II.B. Pág. 34409 

 

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

 

6.1.2 Segunda prueba (de conocimientos). Consistirá en la realización de los tres ejercicios siguientes:

 

a) Contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan, conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.

 

Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas en orden al eficaz desarrollo y administración del proceso, establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones hasta cubrir al menos el doble de las vacantes ofertadas. En todo caso, se considerarán aptos a los que obtengan al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.

 

Los interesados dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes del cuestionario de conocimientos, a través del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es o del fax 91 322 76 61.

 

b) Ejercicio escrito y oral de los idiomas francés o inglés con nivel intermedio alto (equivalente a nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas y al Intermedio2 de la Escuela Oficial de Idiomas). El escrito, para el que los opositores dispondrán de cuarenta minutos, consistirá en la comprensión y en el conocimiento gramatical de un texto en el idioma elegido, y el oral, en una conversación en el mismo idioma. La opción por uno u otro idioma se efectuará en la solicitud de participación en el proceso, quedando vinculados por dicha elección a todos los efectos. La falta de opción se entenderá como que se elige el idioma inglés y sobre éste versará la realización del ejercicio.

 

La calificación de este ejercicio se hará hallando la media de las puntuaciones obtenidas en el escrito y en el oral.

 

c) Resolución por escrito en noventa minutos de un supuesto o supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias del referido anexo II.

 

Los opositores deberán leer posteriormente ante el Tribunal, en sesión pública, el trabajo realizado, en la cual el Tribunal podrá hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de 20 minutos. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de síntesis y la puesta al día del aspirante en la problemática policial.

 

Los ejercicios a), b) y c) anteriores, de carácter eliminatorio, serán valorados de cero a diez puntos.

 

La calificación de esta segunda prueba se hará hallando la media de los ejercicios que la componen debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superarla.

 

6.1.3 Tercera prueba. Constará de tres partes eliminatorias:

 

a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como anexo III a la presente convocatoria. El punto 2 de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros. 

 

cve: BOE-A-2016-4962 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 126 Miércoles 25 de mayo de 2016 Sec. II.B. Pág. 34410 

 

La realización de la parte a) implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.

 

Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

 

La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto».

 

No obstante lo anterior, a aquellos aspirantes ya pertenecientes a la Policía Nacional que se encuentren en situación de servicio activo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se les eximirá de las pruebas de carácter médico.

 

b) Entrevista personal. Tras la realización de un test de personalidad, un cuestionario de información biográfica y/o un «curriculum vitae» por el opositor, se investigarán los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos, cualidades profesionales y aptitud de mando.

 

La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto».

 

c) Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para la corrección de los test se utilizará la misma fórmula que la aplicada al apartado a) de la segunda prueba.

 

El resultado de esta parte c) establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.

 

El resultado final de la tercera prueba será de «apto» o «no apto».

 

6.2 Ejercicio voluntario de idiomas. Con carácter voluntario, los opositores podrán realizar un ejercicio de conocimiento de los idiomas francés o inglés, sin que pueda optarse por el elegido para el ejercicio obligatorio de idioma. La opción a que se refiere este párrafo deberá realizarse en la solicitud de participación, no teniéndose en cuenta la efectuada fuera de ella.

 

El ejercicio voluntario de idiomas podrá mejorar hasta un punto la nota final, a los que superen la fase de oposición.

 

6.3 Corrección de la/s hoja/s de respuestas normalizadas. Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas, corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a la/s hoja/s de respuestas de cada opositor.

 

Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, el opositor deberá rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o negro, tal y como se le indicará tanto en la lectura de las instrucciones como en las que figuran en el reverso de la propia hoja de respuestas normalizadas.

 

La posibilidad de no concordancia entre los datos que le constarán al opositor en la hoja autocopiativa de su examen (copia amarilla), y los resultados que se publicarán por Acuerdo del Tribunal Calificador, serán consecuencia de no haber cumplimentado de manera correcta, y conforme a las instrucciones impartidas, la referida hoja de repuestas.

 

6.4 Consumo de sustancias tóxicas. Independientemente de la finalidad de la parte a) de la tercera prueba (reconocimiento médico) descrita en la base 6.1.3 anterior, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

 

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

 

Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento durante las del curso de formación profesional y periodo de prácticas, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión del proceso.

 

6.5 Servicio prestado como funcionario de la Policía Nacional. Conforme a lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 1999, será considerado como mérito para el 

 

cve: BOE-A-2016-4962 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 126 Miércoles 25 de mayo de 2016 Sec. II.B. Pág. 34411 

 

ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional el tiempo de servicio prestado como funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, a los que superen ésta con la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará a la suma final de la que se obtenga en las pruebas realizadas.

 

Puntuación:

 

Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.

 

Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos.

 

Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40 puntos.

 

En el supuesto de que en un mismo año se hayan ostentado dos categorías se tendrá en cuenta la de mayor puntuación.

 

6.6 Servicios prestados en las Fuerzas Armadas. Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre («BOE» núm. 305, del 22), será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario conforme se especifica:

 

1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0.15 puntos, hasta un máximo de 1.5 puntos.

 

2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:

 

1. Cabo: 0,10.

 

2. Cabo 1º: 0,15.

 

3. Cabo Mayor: 0,20.

 

4. Sargento: 0,25.

 

5. Alférez: 0,30.

 

6. Teniente: 0,40.

 

7. Capitán: 0,50.

 

A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél.

 

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.

 

6.7 Deportistas de alto nivel. Igualmente conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, antes citada, por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 11.2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con la puntuación que a continuación se señala:

 

1. Incluidos en el Grupo A: 0.35 puntos.

 

2. Incluidos en el Grupo B: 0.25 puntos.

 

3. Incluidos en el Grupo C: 0.20 puntos.

 

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.

 

6.8 Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados como funcionario de Policía Nacional y en las Fuerzas Armadas, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al pro

 
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/procesos-selectivos/cuerpo-nacional-de-policia/escala-ejecutiva-convocatoria-2016