Instituciones Penitenciarias
Oposiciones al Cuerpo Superior Técnico. Convocatoria para acceso libre y detalle de los perfiles. Especialidades de Juristas y Psicología. Órgano convocante: Ministerio del Interior. Plazo presentación de solicitudes hasta el 30 de abril de 2018. Temario: Publicado como Anexo II de la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, (BOE de 2 de abril de 2018).
Número de plazas: 30 PLAZAS EN TOTAL. Especialidad de Juristas: 15 Especialidad de Psicólogos: 15. Del total de las plazas convocadas para acceso libre, se reservarán 2 plazas, de las cuales 1 plaza de la especialidad de Jurista y 1 plaza de la especialidad de Psicólogos, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
Titulación: Licenciatura o Grado en Derecho o Psicología, según la especialidad.
Plazo presentación de solicitudes Desde el 3 de abril de 2018 al 30 de abril de 2018, ambos inclusive.
Modelo solicitud participación (modelo 790) Instancia solicitud (Modelo 790) (Cumplimentar a partir del 03 de abril de 2018)
Presentación telemática solicitud Presentación telemática de la solicitud.
Lugares presentación instancias Se presentarán en papel o por vía electrónica, según lo especificado en el punto 6.2 de las Bases de la Convocatoria y en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Listas provisionales de admitidos y excluidos; lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio:
Listas definitivas de admitidos y excluidos:
Criterios de corrección del primer ejercicio:
Plantillas Correctoras Primer ejercicio – Especialidades de Juristas y Psicólogos
Resultados PRIMER EJERCICIO / Convocatorias de exámenes Especialidades de Juristas y Psicólogos
Resultados SEGUNDO EJERCICIO/ Convocatoria para el tercero
Resultados TERCER EJERCICIO/ Convocatoria para el cuarto
Aprobados fase de oposicion. Juristas y Psicólogos
Nombramiento funcionarios de carrera
Juristas
Designado como jurista-criminólogo en el Reglamento Penitenciario, el artículo 281 del Reglamento Penitenciario de 1981 establece que al jurista le corresponderán las siguientes funciones:
Estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno, realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento, emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo.
Asistir como vocal a las reuniones del equipo, participando en sus actuaciones y acuerdos y, una vez que sobre cada caso hayan informado todos los miembros del mismo, hacer la propuesta global del diagnóstico criminológico y, en su caso, de programación del tratamiento; previa la discusión y el acuerdo correspondiente, redactar, en un momento posterior, la propuesta razonada de destino o el informe final que se ha de remitir al centro directivo, redacción que se someterá previamente a la aprobación del subdirector jefe del equipo (actualmente subdirector de tratamiento).
Redactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales, el ministerio fiscal y el centro directivo.
Colaborar en la medida posible y del modo que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
Informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria, bien por propia iniciativa, cuando lo crea adecuado, bien a petición del interno, así como a los efectos previstos en el artículo 130.1, siempre que sea requerido para ello por el interno y no ostente vocalía de la junta de régimen y administración (actualmente comisión disciplinaria).
Actualmente el pliego de cargos aparece regulado en el artículo 242.2 RP. que en su apartado i) establece que debe hacerse indicación de que el interno puede asesorarse por letrado, funcionario o por cualquier persona que designe durante la tramitación del expediente y para la redacción del pliego de descargos, no apareciendo expresa referencia al jurista.:
Informar al director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.:
Asesorar jurídicamente en general a la dirección del establecimiento.:
Cumplir cuantas tareas le encomiende el director concernientes a sus cometidos.
Psicólogos
El artículo 282 del RP de 1981 establece que a los psicólogos le corresponden las siguientes funciones:
Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales-caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional y, en general, todos los sectores y rasgos de la personalidad que juzgue de interés para la interpretación y comprensión del modo de ser y de actuar del observado..:
Dirigir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno, interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe aportado a los equipos y la del informe psicológico final que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento..:
Asistir como vocal a las reuniones de los equipos de observación o de tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones..:
Estudiar los informes de los educadores, contrastando el aspecto psicológico de la observación directa del comportamiento con los demás métodos y procurando, en colaboración con aquéllos, el perfeccionamiento de las técnicas de observación..:
Aconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el pedagogo si existiera en el equipo, a aquellos internos observados que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes..:
Ejercer las tareas de psicología industrial con respecto a talleres penitenciarios y a las escuelas de formación profesional, así como las de psicología pedagógica con respecto a los alumnos de los cursos escolares establecidos en los centros penitenciarios..:
Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno, en especial los de asesoramiento psicológico individual y en grupo, las técnicas de modificación de actitudes y las de terapia de comportamiento..:
Cumplir cuantas tareas le encomiende el director concernientes a su cometido. También encontramos otras referencias a los funciones del psicólogo en los artículos 110, apartado b), y 174.2, apartado d), del nuevo RP, donde, si bien de forma expresa no aluden al psicólogo, bien es cierto que su desarrollo sól puede ser llevado a cabo por psicólogos.
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