Metereología y función pública
Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado (código 1429). 28 plazas de acceso libre en plazo. La Organización Meteorológica Mundial, distingue dos categorías de personal meteorológico: los meteorólogos y los técnicos. Para ingreso y selección en esta convocatoria hay que abordar una fase de oposición:
– Examen de test con un máximo de 70 preguntas alternativas sobre el temario completo
– Resolver dos problemas, uno de Matemáticas y otro de Física, elegidos entre dos de cada materia, y resolver dos problemas o supuestos prácticos, uno de Meteorología y otro de Informática o Comunicaciones, elegidos entre dos de cada una de esas materias
– Prueba voluntaria de idiomas (inglés, francés o vernáculo)
• Curso selectivo de formación
Organismo
Ministerio de Agricultura y pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Plaza de San Juan de la Cruz, s/n 28071 Madrid
Telefonos: 91 597.6577- 78 y 91 597.6695
Tel:91 347 55 98
Plazo
ABIERTO. 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE nº 308, de 20/12/2017).
Proceso selectivo
OPOSICIÓN
Tipo de prueba
Oposición
Grupo
C1 – Bachiller o Técnico/a
Titulación específica
Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Requisitos generales
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (««BOE» del 22).
1. Nacionalidad.
1.1 Tener la nacionalidad española.
1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los Cuerpos y Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Titulación: Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.
– Acceso de personas con discapacidad.
Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
Los aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Tasa ordinaria
15,12 €
Descripción de la tasa
El abono del importe de la tasa se realizará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Por vía electrónica: en el caso de que se haya elegido esta vía para la inscripción de la solicitud, a través del punto de Acceso General en la siguiente URL:http://administracion.gob.es/PAG/ips. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
b) En soporte papel: debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general citado.
Para efectuar el pago de la tasa, se presentará el original de la solicitud impresa (los tres ejemplares), cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
c) Las solicitudes suscritas en el extranjero abonarán la tasa,
– Directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
– Mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria extranjera (aquellos cuyo código IBAN no empiece por ES), a la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962 (código Iban: ES06, código Bic: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público Derechos de examen».
Acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen a la solicitud para su presentación.
– El importe de la tasa por derechos de examen será, para las familias numerosas de categoría general de 7,56 euros. y para promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general de 7,56 euros y para las familias numerosas de categoría general de 3,78 euros.
Exención / Reducción tasas
EXENCIONES/BONIFICACIONES
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la direcciónhttp://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Plazas
Número de plazas
58
Descripción de las plazas
* Número y distribució de las plazas.
· Sistema de acceso libre:
– Turno general: 27
– Turno reserva discapacidad: 1 Plaza
· Sistema de promoción interna:
– Turno general: 28
– Turno reserva discapacidad: 2
El proceso selectivo para el acceso por el sistema de promoción interna será el de concurso-oposición.
Documentación / Información
Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL:http://administracion.gob.es/PAG/ips, siguiendo las instrucciones del ANEXO IV.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, Plaza San Juan de la Cruz s/n, 28071 Madrid.
– La presentación podrá hacerse de las formas siguientes:
a) Por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
b) En soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de Acceso General mencionado en el apartado anterior, una vez cumplimentados todos los datos de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
Lugar de presentación
a) Por vía electrónica, a traves del Punto de Acceso General en la siguiente URL:http://administracion.gob.es/PAG/ips siendo esta la vía preferente.
b) Presencial: en alguno de los Registros Generales del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, (Paseo Infanta Isabel, 1, Madrid y Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, Madrid), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
Enlaces de interés
Información en web organismo
https://ips.redsara.es/IPSC/action/secure/buscarConvocatorias.do
Seguimiento
Fase: Convocatoria
Dirección web
http://www.boe.es/boe/dias/2017/12/20/pdfs/BOE-A-2017-15137.pdf
Plazo
Abierto.
20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE nº 308, de 20/12/2017).
Fecha de publicación
20/12/2017
Medio de publicación
Boletín Oficial del Estado -308
Nueva Etapa: [Bases y apertura de plazo]
Según el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (BOE de 14 de febrero de 2014) en su Artículo 1, “El objeto de la Agencia Estatal de Meteorología es el desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española”.
Al servicio de ese objetivo están los profesionales de la Meteorología debidamente cualificados que tratan de explicar, observar o predecir los fenómenos relacionados con esa ciencia. Se suscita con frecuencia la curiosidad de muchos acerca de esa profesión y del modo de acceder a su ejercicio en los cuerpos de funcionarios que trabajan para la Administración General del Estado.
Considerando el papel de la AEMET como autoridad meteorológica de Estado y como representante de España en la Organización Meteorológica Mundial, describiremos como se consideran en cada una de esas instituciones las distintas categorías profesionales meteorológicas, y después sucintamente el método de acceso a las mismas en nuestro país.
Categorías de personal según la OMM
La Organización Meteorológica Mundial, de la que es miembro España a través de la AEMET, en su publicación Nº 1083 distingue dos categorías de personal meteorológico: los meteorólogos y los técnicos.
• Los meteorólogos son los que han completado con éxito el Paquete de instrucción básica (PIB-M) a nivel universitario, y
• Los técnicos en meteorología: los que han completado con éxito el Paquete de instrucción básica para técnicos en meteorología (PIB-TM)
Además de estas condiciones necesarias para trabajar como especialista en meteorología, también deberán recibir una enseñanza y una formación profesional más especializada con objeto de llegar a un nivel de competencia que permita desempeñar tareas especializadas, como la observación, la elaboración de predicciones y avisos, o la investigación.
Los principales componentes del PIB-M son los siguientes:
a) materias básicas de matemáticas y física, además de las materias complementarias de otras ciencias y materias conexas, las comunicaciones, y el análisis y el uso de datos, y
b) materias de las ciencias de la atmósfera:
-la meteorología física (en particular, la composición de la atmósfera, la radiación y los fenómenos ópticos y eléctricos; la termodinámica y la física de las nubes; la meteorología de la capa límite y la micrometeorología, y las observaciones y la instrumentación convencionales, y la teledetección);
-la meteorología dinámica (en particular, la dinámica de la atmósfera y la predicción numérica del tiempo);
-la meteorología sinóptica y mesoescalar (en particular, las latitudes medias y los sistemas meteorológicos polares; los sistemas meteorológicos tropicales; los sistemas meteorológicos mesoescalares; la observación, el análisis y el diagnóstico del tiempo; la predicción del tiempo y la prestación de servicios),y
-la climatología (en particular, la circulación global, el clima y los servicios climáticos; la variabilidad del clima y el cambio climático).
Los principales componentes del PIB-TM son los siguientes:
a) materias básicas de matemáticas y física, además de las materias complementarias de otras ciencias y materias conexas; las comunicaciones, el análisis y manejo de datos
b) materias básicas de la meteorología general, a saber, meteorología física y dinámica, meteorología sinóptica básica y mesoescalar, climatología básica, e instrumentos y métodos de observación meteorológicos.
Categorías de personal según la AEMET
Se definen tres categorías:
• Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado, con formación universitaria requerida equivalente a una licenciatura, título de grado, Ingeniería Superior o Arquitectura.
• Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado, con formación equivalente a Diplomatura, título de grado, e Ingeniería o Arquitectura técnica.
• Cuerpo de Observadores de Meteorología, con títulos de bachiller o técnico.
1. Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado: ingreso y selección
• Fase de oposición:
– Examen de test con un mínimo de 80 preguntas alternativas sobre el temario completo
– Examen obligatorio de idioma extranjero y voluntario de francés o de algún idioma vernáculo
– Resolver cuatro problemas, dos de Matemáticas y dos de Física, elegidos entre tres de cada materia
– Resolver dos problemas o supuestos prácticos, uno de Meteorología y otro de Informática o Comunicaciones, elegidos entre dos de cada una de esas materias
– Exposición oral de dos temas elegidos entre tres del temario de Meteorología y Climatología.
– Presentación oral por parte de los aspirantes de su historial formativo y profesional
2. Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado: ingreso y selección
• Fase de oposición:
– Examen de test con un mínimo de 80 preguntas alternativas sobre el temario completo
– Resolver dos problemas, uno de Matemáticas y otro de Física, elegidos entre dos de cada materia, y resolver dos problemas o supuestos prácticos, uno de Meteorología y otro de Informática o Comunicaciones, elegidos entre dos de cada una de esas materias
– Examen obligatorio de idioma extranjero y voluntario de francés o de algún idioma vernáculo
– Exposición oral de dos temas elegidos entre tres del temario de Meteorología y Climatología.
– Presentación oral por parte de los aspirantes de su historial formativo y profesional
• Curso selectivo de formación
3. Cuerpo de Observadores de Meteorología
https://aemetblog.es/2016/06/02/reportaje-sobre-la-convocatoria-de-plazas-de-observador/