Plan de Contingencia para la Docencia y Evaluación no Presencial de la Universidad de Granada

Incidencia en los Programas de Prácticas

El punto 3 del Plan de Contingencia desarrolla la incidencia que va a tener en las prácticas externas curriculares y extracurriculares la situación actual derivada de la crisis del coronavirus.

1. Las Prácticas académicas extracurriculares realizadas en empresas, entidades externas o en la propia Universidad, que se hayan visto interrumpidas por la declaración del estado de alarma podrán continuarse solo por medios telemáticos hasta el momento en el que las autoridades sanitarias permitan su reanudación presencial, siempre que las empresas o entidades no estén insertas en un ERTE y se pueda garantizar el desarrollo de un proyecto formativo que cuente con el acuerdo de la entidad colaboradora y el estudiante. A las empresas o entidades se les exigirá una declaración responsable de no estar insertas en un ERTE, salvo aquellas entidades que tengan la consideración de Administración Pública.

No podrán iniciarse nuevas prácticas extracurriculares, ni podrán prorrogarse las que finalicen, mientras continúe la situación de emergencia sanitaria. Solo podrán iniciarse o prorrogarse aquellas prácticas cuyas actividades formativas estén relacionadas con servicios de apoyo a la lucha frente al COVID-19, y que serán valoradas por el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad y el director del Centro de Promoción de Empleo y Prácticas, previo informe técnico del personal responsable de la gestión de dichas prácticas.

2. Las Prácticas curriculares en empresas, entidades o en la propia Universidad, interrumpidas o no iniciadas por el estudiante, solo podrán realizarse por medios telemáticos en tanto no se permita su reanudación presencial, siempre que se pueda garantizar el desarrollo de un proyecto formativo.

3. Las prácticas internacionales que se hubiesen visto interrumpidas y los estudiantes retornados a España, solo podrán continuarlas por medios telemáticos, siempre que se pueda garantizar el desarrollo del proyecto formativo y cuente con el acuerdo entre la entidad colaboradora y el estudiante.

4. Para las Prácticas académicas curriculares que no tengan la posibilidad de desarrollarse con medios telemáticos, los Centros, en el caso de los grados, y las Comisiones Académicas, en el caso de los másteres, podrán adoptar las siguientes medidas:• Adaptar las prácticas a una modalidad no presencial mediante la realización de actividades formativas de diversa naturaleza que permitan la adquisición de las competencias correspondientes, y el cumplimiento del proyecto formativo.
• Considerar como actividades formativas que pueden suplir las prácticas curriculares, total o parcialmente según corresponda, los desempeños profesionales, prácticas afines a la titulación realizadas por el estudiante, las actividades de voluntariado, así como la formación complementaria, que garantice la adquisición de las competencias y resultados del aprendizaje previstos en dichas prácticas.

5. A las prácticas externas de los grados o másteres habilitantes, les será de aplicación los mismos criterios que para los no habilitantes siempre que sea posible y se cumpla con lo establecido en la orden ministerial correspondiente. También se podrán tener en cuenta las recomendaciones de las Conferencias de Directores y Decanos.