Profesorado de dibujo técnico y diseño de producto

Bolsas en Galicia. El diseño es una disciplina de anticipación, es por ello que el dibujo constituye una herramienta muy valiosa e irremplazable durante el proceso de creación. Con él nos ayudaremos a la hora de lograr el resultado más aproximado posible al producto que hemos diseñado. Por eso, el dibujo debe estar ajustado a la realidad. Formarnos en esta disciplina a través de la práctica de la misma es fundamental para ser buenos diseñadores en el futuro.

 Profesores de Artes Plásticas y Diseño, especialidades de Dibujo Técnico (595008) y de Diseño de Producto (595511).
 

Organismo

Xunta de Galicia: Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Edificios Administrativos – San Caetano, s.n.
15704 Santiago de Compostela
Tel.: 98 1 545 400
Fax 98 1 545 443
Web

http://www.xunta.es/consellerias

Plazo
ABIERTO. 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG nº 205, de 27/10/2017).

 

Proceso selectivo

BOLSA DE TRABAJO

Tipo de prueba

Valoración de méritos

Grupo

A1 – Titulación universitaria de Grado (subgrupo 1)

Titulación específica

Titulaciones Especialidad: Dibujo Técnico (595008)
– Arquitectura
– Grado en Arquitectura
– Grado en Arquitectura técnica.
– Ingeniería Industrial.
– Grado en Tecnología Industrial.
– Grado en Organización Industrial.
– Grado en Diseño de Moda.
– Título superior de Diseño, en cualquiera de sus especialidades, cursadaoconforme al plan de estudios establecido por el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo (BOE de 5 de junio), o título declarado equivalente.
Titulaciones Especialidad Diseño de Producto (595511)
– Ingeniería Industrial.
– Grado en Tecnología Industrial.
– Grado en Organización Industrial.
– Ingeniería de Materiales.
– Grado en Ingeniería de Materiales.
– Grado en Diseño de Producto.
– Título superior de Diseño, en la especialidad de Producto, cursado conforme al plan de estudios establecido por el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo (BOE de 5 de junio), o título declarado equivalente.

Requisitos específicos
– Acreditar el conocimiento de la lengua gallega. La acreditación del conocimiento de la lengua gallega se realizará con la presentación del certificado de conocimiento de la lengua gallega (Celga 4), o de su validación por el órgano competente; del curso de perfeccionamiento en lengua gallega o su validación por el órgano competente; el título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, el certificado del nivel avanzado de la escuela oficial de idiomas o el certificado de haber superado el curso de especialización en lengua gallega.

Requisitos generales

 

1. Poseer alguna de las titulaciones que se indican en esta convocatoria.
En el caso de que dichas titulaciones se obtuviesen en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre).
2. Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o encontrarse las personas aspirantes incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales sea aplicable a libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho; las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, y las personas, cualesquiera que sea su nacionalidad, descendientes del cónyuge no separado de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. Haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

 

Tasa ordinaria

17,15 €

Descripción de la tasa

(Códigos: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, código 07; Delegación de servicios centrales, código 13; Servicio de Secretaría, código 01; tasa denominación, solicitud de inclusión en las listas de interinos y sustitutos: código 300301).

El pago de la tasa podrá efectuarse por dos medios:
– A través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– De forma telemática, en el portal de internet de la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal).

Si desea tramitar la tasa por vía telemática, deberá introducir los datos de la tasa y efectuar el pago de la misma. Para ello dispone de las modalidades de pago telemático (cargo en cuenta o tarjeta) y pago presencial (mediante un impreso para presentar en la entidad bancaria). Una vez realizado el ingreso obtendrá el justificante correspondiente.

Si desea tramitar la tasa de manera presencial podrá obtener un modelo en blanco para cumplimentar o bien introducir los datos de la tasa y la aplicación le proporcionará el modelo ya cubierto.

Exención / Reducción tasas

EXENCIONES / DESCUENTOS


Estarán exentos del pago de los derechos de inscripción en las listas, previa justificación documental:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

– Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:
a) Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas en la que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Documentación / Información

Las personas interesadas deberán formular una solicitud y un abono de tasas por cada una de las especialidades en las que deseen inscribirse. Con ellas deberán aportar una copia compulsada de la documentación justificativa de los requisitos mínimos previstos en la base segunda, y de la documentación acreditativa de aquellos méritos que aleguen susceptibles de valoración según lo previsto en la base novena. El modelo de solicitud será el que figure publicado en el portal de internet de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, www.edu.xunta.es, en el apartado de profesoradoxestión de profesorado.

Las personas aspirantes que tengan reconocida una discapacidad de, al menos, el 33 % en la fecha de la solicitud deberán aportar una copia compulsada de la documentación acreditativa de dicho reconocimiento.

Lugar de presentación

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de optar por la presentación de la solicitud y demás documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea datada y sellada por la persona funcionaria antes de ser certificada.

Otras formas de presentación
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Enlaces de interés

 

Información en web organismo

http://www.edu.xunta.gal/portal/taxonomy/term/63,72/all/all

Seguimiento
Fase: Convocatoria

 

Nueva Etapa: [Bases y apertura de plazo]

http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/detalle_oposiciones;jsessionid=vKLCZ2gT42vb17VhJfzVLnhLgLpsQzXGfl02jymjGZcLr3TMLlLV!1463975191!1509351571770?id_emp=66683

Dibujo Técnico (Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto)

http://www.us.es/estudios/grados/plan_202/asignatura_2020024

Foto

http://www.di-conexiones.com/tipos-de-representacion-grafica-del-diseno-industrial/