Solo podrán iniciarse o prorrogarse prácticas relacionadas con servicios de apoyo a la lucha frente al COVID-19

1a. Las 5 medidas de la Resolución de la Rectora. Los estudiantes que ya estuvieran realizando prácticas académicas, curriculares o extracurriculares en empresas y entidades externas, podrán continuarlas solo por medios telemáticos, siempre que no haya por medio un ERTE. Además, que se pueda garantizar el desarrollo de un proyecto formativo, que cuente con el acuerdo entre la entidad colaboradora y el estudiante.

RESOLUCIÓN DE LA RECTORA DE 1 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES

Primero. Los estudiantes que ya estuvieran realizando prácticas académicas, curriculares o extracurriculares en empresas y entidades externas, podrán continuarlas solo por medios telemáticos, siempre que dichas empresas o entidades no estén inmersas en un ERTE y se pueda garantizar el desarrollo de un proyecto formativo que cuente con el acuerdo entre la entidad colaboradora y el estudiante. A las empresas y entidades se les exigirá una declaración responsable de no estar inmersas en un ERTE, salvo aquellas entidades que tengan la consideración de Administración Pública.

Segundo. Los estudiantes que tuvieran que iniciar sus prácticas curriculares en empresas, entidades y en la propia Universidad, solo podrán realizarlas por medios telemáticos, siempre que se pueda garantizar el desarrollo de un proyecto formativo. A las empresas y entidades se les exigirá una declaración responsable de no estar inmersas en un ERTE, salvo aquellas entidades que tengan la consideración de Administración Pública.

Tercera. Los estudiantes que estuvieran realizando sus prácticas en las instalaciones de la Universidad y hubiesen sido interrumpidas como consecuencia de la declaración de estado de alarma, sólo podrán continuarlas por medios telemáticos, siempre que se pueda garantizar el desarrollo del proyecto formativo.

Cuarta. No podrán iniciarse nuevas prácticas extracurriculares, ni podrán prorrogarse las que finalicen, mientras continúe la situación de emergencia sanitaria. Solo podrán iniciarse o prorrogase aquellas prácticas cuyas actividades formativas estén relacionadas con servicios de apoyo a la lucha frente al COVID-19, y que serán valoradas por el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad y el director del Centro de Promoción de Empleo y Prácticas.

Quinta. Los estudiantes que hubiesen visto interrumpidas sus prácticas internacionales y retornado a España, y de acuerdo con las recomendaciones del SEPIE, podrán continuarlas solo por medios telemáticos, siempre que se pueda garantizar el desarrollo del proyecto formativo y cuente con el acuerdo entre la entidad colaboradora y el estudiante.

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