50 plazas de Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles

Son funcionarios públicos del Estado, Licenciados en Derecho que acceden al cargo mediante oposición y cuya función es la llevanza de los Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles existentes en España. Ejercen profesionalmente y bajo su responsabilidad las funciones públicas que les atribuyen las leyes en general y en particular la legislación hipotecaria, mercantil y administrativa, y en virtud del carácter de funcionarios públicos que les reconoce la Ley Hipotecaria, tienen los derechos reconocidos por las leyes administrativas. Como funcionarios públicos serán titulares indisolublemente de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que vengan determinadas en la demarcación registral.

Perfil completo en:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197355992/EPublico/1215326600747/DetallePerfil.html

Otros perfiles profesionales en el Ministerio de Justicia.

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197355992/PerfilesProfesionales.html

Convocatoría actual:

 

  • Organismo

    Presidencia y ministerios

    Ministerio de Justicia
    San Bernardo, 45
    28015 Madrid
    Tel. 902 007 214
    Webhttp://www.mjusticia.es

  • Plazas

    Número de plazas: 50

    – Se reservan cinco plazas, de las cincuenta a cubrir, para las personas con discapacidad

  • Tasas

    Importe:29,30€

     

     

  • Convocatoria

    Oposición

  • Grupo

    A – Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente

  • Requisitos

    Requisitos generales

Enlace directo a la web del organismo

  • Seguimiento

    Fase:  Convocatoria

  • Medio de publicación

    Boletín Oficial del Estado -nº 174 Fecha: 22/07/2013

    Acceso a la documentación

  • Las instancias deberán ajustarse al modelo oficial 790, aprobado por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («BOE» de 15 de enero), al que se accederá a través de la página web: www.060.es. Los impresos están a disposición de los interesados en Internet en la página www.060.es, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Sección de Información) del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8, 28071 Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid), en las oficinas de información administrativa del Ministerio de la Presidencia y en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado.

  • Tasas

    Importe: 29,30€

    podrán presentarse para el ingreso de los mencionados derechos de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

    Exención

    Estarán exentas del pago de esta tasa:
    a) Las personas con discapacidad conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de notario y al cuerpo de aspirantes a registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como la provisión de plazas a su favor (BOE de 4 de agosto).
    b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
    La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
    c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa (BOE de 19 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.
    La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud

  • Presentación

    Lugar

    Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8, 28071 Madrid), en los registros auxiliares del Ministerio de Justicia

    Otras formas

    – En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    – También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

  • 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

    Estado:Abierto

  • En el Ministerio de Justicia existen Perfiles Profesionales específicos

    Listado de Perfiles