70 plazas de ayudantes de instituciones penitenciarias

En turno libre  y convocadas en el Boe de 10 de septiembre. Estos funcionarios pueden ocupar puestos de Oficinas, Vigilancia , Educador-a, Jefaturas de Servicios, Gabinete del Director … El organismo es el Ministerio del Interior. Se aportan detalles y vinculos de su publicación así como información sobre las funciones y el proceso selectivo.

Paseo de la Castellana, 5
28046 Madrid
Tel.: 900 150 000
Webhttp://www.mir.es

 

Plazo

ABIERTO. 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOE núm. 220, de 10.09.2014.

 

Proceso selectivo

OPOSICIÓN

 

Tipo de prueba

Oposición

 

Grupo

C1 – Bachiller o Técnico/a

 

Titulación específica

Bachiller o Técnico

 

Requisitos específicos

TITULACIÓN: Título de Bachiller o Técnico

NACIONALIDAD: Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del R.D. 543/2001, de 18 de mayo.

 

Requisitos generales

 

1. Nacionalidad.
1.1 Tener la nacionalidad española.
1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones
Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los Cuerpos y Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Titulación: título de Bachiller o Técnico

 

Exención / Reducción tasas

 

Familia numerosa de categoría general: 7,41 €

 

Plazas

Número de plazas

70

Descripción de las plazas

TURNO LIBRE

 

Documentación / Información

– Impreso de solicitud

 

Lugar de presentación

 

La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán realizar el pago telemático de las tasas y el registro electrónico de su solicitud a través de Internet en el portal del ciudadano www.060.es (Trabajo-Inscripción en pruebas selectivas) o en el portal de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas www.seap.minhap.gob.es (Procesos selectivos de empleo público-Inscripción en los procesos selectivos).

b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (calle Alcalá, 38, 28014 Madrid), así como en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpo o escalas de la Administración General del Estado.

Enlaces de interés

Información en web organismo

http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/administracionPenitenciaria/recursosHumanos/ayudantes.html?s=2

 

Seguimiento
Fase: Convocatoria

 

Nueva Etapa: [Bases y apertura de plazo]
http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/detalle_oposiciones;jsessionid=7Q22JRGFv89CpfqnP3dPh26bnzwSMCthtYPLZJ5QFVtj6tYkFWd7!-1618681415!1410418309395?id_emp=60766

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http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/administracionPenitenciaria/recursosHumanos/ayudantes.html?s=0

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Actualizado:
10/09/2014

Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasPuestos de trabajoFormas de accesoÚltimas convocatorias Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Convocatorias y bases: Orden INT/1610/2014, de 8 de Septiembre (BOE número 220 de 10 de septiembre de 2014, pagina de 70407 a 70419)
 
Órgano convocante: Ministerio del Interior.
 
Núm. de plazas: 70
 
Titulación: Los aspirantes deberán estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico. Asi mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE de 14 de marzo), por la que se establecen las equivalencias con los títulos de graduados en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica, de 3 de mayo.. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
 
Plazo presentación solicitudes Desde el 11 de septiembre del 2014 al 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive
 
Modelo solicitud participación Instancia solicitud participacion-modelo 790
 
Presentación telemática Presentación telemática de la solicitud.
 
Lugares presentación instancias Registro General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá 38-40, 28014 Madrid, así como en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del gobierno y lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Temario: Publicado en el BOE 10 de Septiembre de 2014 (Orden INT/1610/2014, de 8 de septiembre)
 
Listas provisionales de admitidos y excluidos; lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio: 
Listas defintivas de admitidos y excluidos 
Plantilla correctora primer ejercicio 
Resultados del primer ejercicio y convocatoria para la realziación del 2º ejercicio 
Plantilla correctora del segundo ejercicio 
Resultados del segundo ejercicio y convocatoria para la realización de la prueba de aptitud médica 
Resultados del tercer ejercicio (Prueba de aptitud médica) y listado aspirantes que han superado la fse de oposición 
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Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, según la relación de puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, pueden ocupar los puestos de:
Jefe de Servicios
Jefe de Gabinete del Director
Educador
Coordinador de Servicios de Interior
Jefe Área Mixta
Jefe de Oficinas
Oficinas
Vigilancia I
Vigilancia II
Jefe de ServiciosLas funciones del Jefe de Servicios se regulan en el artículo 287 del Real Decreto 1201/1981 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1981:
Despachar diariamente con el Director para informarle de la marcha de los servicios.
Cuidar de la disciplina general del establecimiento y de que se realicen los servicios de la forma establecida.
Estimular y orientar a los funcionarios que de él dependan en el cumplimiento de sus deberes.
Procurar conocer personalmente a los internos e informar al Director sobre los mismos.
Visitar durante el servicio todos los locales del Establecimiento.
Adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios regimentales.
Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante el días las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados.
Organizar debidamente todos los actos colectivos.
Comprobar que los funcionarios que de él dependan realicen los recuentos, cacheos y requisas.
Dirigir la Oficina de Jefatura de Servicios.
Jefe de Gabinete del Director Le corresponde la realización de informes y propuestas en materia de recursos humanos y la coordinación de las tareas de gestión de recursos humanos, todo ello en relación con las tareas burocráticas que se tramitan en la Oficina de Dirección (art. 335 del R.P. 1981).
Le corresponde también la realización de las funciones que pueda delegar en él el Director del Centro Penitenciario.
EducadorTal como establece el art. 296 R.P. de 1981, a los Educadores, en tanto que colaboradores directos e inmediatos de los Equipos Técnicos y de las Juntas de Tratamiento, les corresponde la realización de las tareas complementarias en materia de observación y tratamiento.
Le corresponde concretamente la realización de informes y propuestas y la coordinación y realización de programas de intervención.
El artículo 296 establece, de forma detallada, las funciones que corresponde a los Educadores.
Coordinador de Servicio InteriorEl contenido funcional de este  puesto de trabajo se establece en la Instrucción 7/2011 RR.HH. de 17 de junio de 2011.
La funcionalidad principal del puesto se refiere a la coordinación de las actividades internas del cetnro penitenciario, asi como la coordinación de las tareas y servicios de los funcionarios del area de vigilancia interior:
Y desempeñará las siguientes funciones:
a) Coordinar y controlar los movimientos de los internos conforme a los procedimientos indicados en la normativa interior del establecimiento, determinando los funcionarios que deban controlar los mismos; así como que todas las actividades diarias se encuentran operativas conforme a la programación establecida.

b)  Comprobar personalmente, iniciado el tumo de servicio, que los funcionarios asignados mediante el Libro de Servicios a cada una de las Unidades se han hecho cargo del mismo, proponiendo al Jefe de Servicios, en su caso, la modificación de los asignados.
 
c)  Autorizar la salida temporal de los funcionarios de servicio de las Unidades donde lo tienen asignado a otras Unidades, determinando, en su caso, su sustitución por otro funcionario e informando al Jefe de Servicios.

d) Apoyar al Jefe de Servicios, realizando o controlando las tareas y actividades que éste le encomiende.

e) Implementar las tareas atribuidas a la Oficina de Servicio Interior.

f)  Participar en los programas específicos que organice la Subdirección de Seguridad.

g) En general, cuantas funciones se deriven de la normativa penitenciaria o le encomienden el Jefe de Servicios y sus superiores jerárquicos, en función de su cargo y en el ámbito de su competencia profesional.
 
Jefe de Área MixtaTiene asignada la organización y control de los procedimientos a su cargo. Por tratarse de áreas de intervención en las que coinciden tareas de vigilancia y control de internos, con otras de tipo burocrático, administrativo o de atención al público, la organización y control deberá estar referida tanto a las tareas de intervención sobre los internos como en relación con los procedimientos burocráticos.
Jefes de OficinasTiene a su cargo las funciones de organización, control y realización de los procedimientos a su cargo. Estos procedimientos son los tramitados en cada una de las oficinas de los Centros Penitenciarios que aparecen reguladas en el artículo 334 del R.P. de 1981.
OficinasTareas asignadas: recogidas en el Real Decreto 1201/1981 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1981, conforme a la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1996.
Tareas de vigilanciaVigilancia interior de los Establecimientos, recogida en el capítulo VIII , artículos 64 al 70 del Reglamento Penitenciario de 1996.

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Proceso de selección y valoraciónFase de Oposición. Consta de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios, curso selectivo y período de prácticas.
Primer ejercicio:
Se celebrará  en las ciudades que se determinen en las bases de la convocatoria correspondiente, debiendo el aspirante hacer constar en su solicitud la ciudad por la que opta realizar el examen. Este ámbito vincula al aspirante para la realización del primer ejercicio de las pruebas del proceso selectivo.
Este ejercicio estará formado por dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El Tribunal realizará ambas partes conjuntamente.
Primera parte.- Consistirá en la evaluación  de la aptitud de los aspirantes para obtener un adecuado rendimiento profesional, mediante pruebas  que midan  factores aptitudinales.  La duración de esta prueba, será la que resulte necesaria técnicamente para la realización de los test.
La calificación de esta prueba, será de “Apto” o “No Apto”.
Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 125 preguntas con respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor,  pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas caso de que se anule alguna de las 125 preguntas anteriores. La duración del mismo será la que se determine en las bases de la convocatoria. Esta segunda parte no será corregida a los aspirantes que hayan sido declarados «no aptos» en la primera parte del ejercicio.
 
Segundo ejercicio se desarrollará  en los lugares que se determinen en las bases de la convocatoria
Consistirá en resolver por escrito sobre 10 supuestos de carácter práctico, 5 preguntas de respuesta múltiple por cada supuesto, y que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. La duración del mismo será la establecida en las bases de la convocatoria..
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
 
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1-Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2-Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la segunda parte del primer ejercicio.
3-Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo ejercicio.
4-Mayor número de aciertos obtenidos en la segunda parte del primer ejercicio.
Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el  Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.
Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.
Tercer ejercicio:
Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo IV de esta convocatoria.
Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.
La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.
La prueba de aptitud médica será calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar esta prueba y la oposición.
Si el número de declarados «Aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, según elorden de puntuación obtenido.
A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha.
Período de prácticas:
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