Docentes para la Comunidad de Madrid

Hasta el 31 M. 80 plazas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidades: lengua castellana y literatura, geografía e historia, matemáticas, física y química, biología y geología, inglés, orientación educativa, tecnología).

 

  • Organismo

    Gobierno de la Comunidad de Madrid: Consejería de Educación, Juventud y Deporte
    Alcalá, 30-32.
    28014 Madrid
    Tel:91 720 40 01

 

  • Plazo

    ABIERTO. 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11.03.2015

 

  • Proceso selectivo

    OPOSICIÓN

 

  • Tipo de prueba

    Concurso-oposición

 

  • Grupo

    A1 – Titulación universitaria de Grado (subgrupo 1)

 

  • Titulación específica

    Titulación universitaria de Grado (subgrupo 1)

 

  • Requisitos específicos

    TITULACIÓN
    a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general reunirán este requisito quienes estén en posesión del título Oficial de máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

    No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
    – Estar en posesión del título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
    – Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
    – Haber impartido docencia durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    DISCAPACIDAD
    Deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que la discapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia y el desempeño de las funciones del profesorado.

    OTROS
    No ser funcionario de carrera o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, salvo que se concurra por el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, a que se refiere el título V del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

 

  • Requisitos generales

     

    a) Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
    Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
    Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
    En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, citado, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan:
    – El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o separación legal.
    – La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre
    que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    – Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o separación legal o se haya cancelado la inscripción registral
    de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
    – Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
    El aspirante que no posea nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

    b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida para la jubilación.

    c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

    d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.

    Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

     

 

  • Tasa ordinaria

    77,87 €

    Descripción de la tasa

    – Pago efectivo: Cumplimente el formulario o impreso 030 y diríjase con él a una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: «Banco Popular», «Banco Sabadell», «Banco Santander», «Bankia», «BBVA», «Cajamar» y «Caixabank», para la oportuna tramitación del ingreso.

    – Pago vía telemática: Cumplimentando el formulario y seleccionando la opción «pagar». Una serie de pantallas consecutivas irán ofreciendo las instrucciones necesarias para efectuar el pago correspondiente, con cargo en cuenta o pago con tarjeta.
    Si se realiza el pago mediante banca electrónica, deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el «Ejemplar para la Administración» como documento acreditativo de haber pagado la tasa.

    En el supuesto de residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad «Bankia», paseo de la Castellana, número 189, de Madrid, a la cuenta ES06-2038-0626-0660-00083192, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso o acceso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

    b) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo al portal www.madrid.org, «Servicios al Ciudadano», «Gestiones y Trámites», «Pago de tasas y precios públicos». A estos efectos, será necesario disponer del documento nacional de identidad electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

     

 

  • Exención / Reducción tasas

     

    EXENCIONES / DESCUENTOS

    1.
    Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses ininterrumpidos referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de «mejora de empleo».

    2. Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100 o una incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la docente.

    3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

     

 

  • Plazas

    Número de plazas

    80

    Descripción de las plazas

    – 37 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
    – 24 plazas para quienes tengan la condición legal de persona con discapacidad.

     

 

  • Documentación / Información

    Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura en el Anexo IV de esta resolución.

    Las solicitudes serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal www.madrid.org, pestaña «Servicios al Ciudadano», «Gestiones y Trámites», donde figuran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

    La ruta para acceder a la solicitud es la que se indica a continuación: www.madrid.org ? «Temas» (educación) ? «Personal Educación» ? «Oposiciones 2015. E. Secundaria».

    De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico, los aspirantes presentarán la solicitud por internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    b) En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes deberán inscribir su solicitud, a través de la aplicación de cumplimentación, según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarla, junto con la documentación anexa, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no se tendrán en cuenta.

    La solicitud deberá ser firmada y presentada, junto con la documentación documentación acreditativa, que se especifica en el apartado 4 del título I.

 

  • Lugar de presentación

     

    FORMA TELEMÁTICA
    A través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

    La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Esta modalidad de presentación, a través de la opción «Aportación de documentos», disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org, permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el Anexo V de esta convocatoria.

    FORMA PRESENCIAL
    a) Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte: Calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

    b) Registro General de esta Consejería: Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

    c) Registros Auxiliares de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:
    – Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.
    – Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.
    – Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.
    – Madrid Este: Calle Jorge Guillén, sin número, 28806 Alcalá de Henares.
    – Madrid Oeste: Carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba.

    d) Registro General de la Comunidad de Madrid: Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

    e) En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 14 de julio de 2014, por la que se hace pública la relación de Oficinas de registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia, «Atención al ciudadano», «Oficinas de Registro».

    f) En los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes suscritas por los aspirantes que residan en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en la presente Resolución, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 de
    Madrid.

     

 

  • Otras formas de presentación

    – En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. – También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

Fase: Convocatoria