Contratos de servicios: Participar de lo público con transparencia

Un ejemplo en plazo con los talleres y actividades de ocio y tiempo libre del programa “Enrédate”. Hasta el 12 F. Cada vez más se habla de transparencia en esta actividad tan sensible, que relaciona de forma muy especial a los sectores público y privado. Todos los ayuntamientos utilizan esta forma para la prestación de determinados servicios. Al margen de las distintas modalidades, sobre las que damos algún apunte, reseñar que las empresas que deseen concurrir han de estar al tanto de la información sobre las licitaciones, los pliegos de condiciones y la normativa aplicable. analizamos el portal del ayuntamiento de granada a este respecto.

Anuncio BOP nº 211 / 2017
EDICTO
EXPEDIENTE NÚM. 142/2016.- PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE TALLERES Y ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE DEL PROGRAMA “ENRÉDATE” DEL ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, JUVENTUD Y DEPORTES.
1.- Entidad Adjudicadora
a) Ayuntamiento de Granada.
b) Servicio de Contratación.
c) Expediente número: 142/2016
2.- Objeto del contrato:
a) Talleres y actividades de ocio y tiempo libre del Programa “Enrédate” del Área de Juventud
b) División por lotes y número: no hay
c) Lugar de ejecución: Granada.
d) Duración del contrato: dos años incluidas las prórrogas.
3.- Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a)) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
4.- Presupuesto base de licitación: 41.322,31 euros. 

6.- Obtención de documentación e información:
a) Página Web: www.granada.org/contrata.nsf.
b) Teléfono: 958248107.
c) Telefax: 958248256
d) Correo electrónico: contratacion@granada.org
e) Fecha límite de obtención de documentos e información: desde las 9:00 horas a las 14:00 horas en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
7.- Requisitos específicos del contratista: Clasificación de la empresa:
Ver apartado nº 12 Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas.
8.- Presentación de las ofertas:

http://www.granada.org/contrata.nsf/wwtod/1270B80F0C730130C12580B5003B8DBB

Por tipo de contrato
 
Gestión de servicios públicos

Suministros

 
http://www.granada.org/inet/contratatransparente.nsf/

 

www.granada.org/contrata.nsf

— Algún comentario legal

El contrato administrativo de servicios es un contrato típico de la Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Quiere ello decir que este contrato encuentra en la Ley la definición de todo su régimen jurídico.

Por inercia se sigue hablando de contratos administrativos aunque estrictamente la nueva Ley sólo los considera así si la entidad contratante tiene carácter de Administración Pública según los criterios de su artículo 3.

Es preciso distinguir entre esta figura y el contrato de gestión de servicios públicos, que en algún caso puede asemejarse. En realidad, las diferencias son claras si se analizan con cierto detalle ambos tipos de contratos administrativos. En el contrato de gestión de servicio público el objeto del mismo está constituido por la gestión de una actividad que tiene la consideración de servicio público de la titularidad de la Administración que adjudica el contrato; el adjudicatario de estos contratos desarrolla su prestación a favor de los ciudadanos aunque ello satisfaga un interés público (un buen ejemplo de este contrato puede ser la gestión del servicio de transporte urbano, que es un servicio público de titularidad municipal gestionado habitualmente por una empresa privada que ha sido adjudicataria del correspondiente contrato, y que bajo una reglamentación aprobada por el Ayuntamiento, presta el servicio directamente a los usuarios). En el caso del contrato administrativo de servicios, no hay tal servicio público, y la prestación consiste en desarrollar una actividad complementaria para el funcionamiento de la Administración, de forma que la empresa contratista no ejerce su actividad para los ciudadanos, sino directamente para aquella (por ejemplo, en el contrato para prestar el servicio de limpieza de un Ayuntamiento, no hay ningún servicio público de limpieza del edificio público; éste es necesario para el buen funcionamiento de la Administración municipal, y la empresa adjudicataria limpiará las dependencias municipales sin que por ello tenga ninguna relación con los habitantes del municipio).

En esta misma línea, aunque más precisamente, también ha de distinguirse entre el contrato de servicios y la concesión de servicios, en el sentido de que, según la jurisprudencia comunitaria, un contrato de servicios requiere una contrapartida pagada directamente por la entidad adjudicadora al prestador de servicios, mientras que, en el caso de una concesión de servicios, la contrapartida de la prestación de servicios consiste en el derecho a explotar el servicio, bien únicamente, bien acompañado de un pago (STJUE de 10 de septiembre de 2009, Eurawasser, C 206/08).

….

No debe utilizarse el contrato administrativo de servicios para satisfacer necesidades de carácter permanente que han de ser objeto de contratos laborales. Se trata de un fraude de ley sobre el que existe abundante jurisprudencia. En este sentido, el artículo 301.4 expresa que a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjAzNTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAV6iPoTUAAAA=WKE