Ejercer la abogacía ¿ Se pueden exigir conocimientos tecnológicos?

LA LEY.. De acuerdo con la actual legislación norteamericana, la falta de conocimientos tecnológicos de un abogado le puede hacer éticamente incompetente para asumir la defensa de determinados asuntos ¿Llegarán a España esas exigencias?El vigente Estatuto General de la Abogacía de la abogacía Española no contiene una definición de lo que se entiende por competencia profesional del abogado, limitándose a hacer referencias bastante genéricas a que «son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida … el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia», así como que «el abogado realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado…» (art. 42, núms. 1 (LA LEY 1024/2001)y 2 (LA LEY 1024/2001)).

 
¿Se pueden exigir conocimientos de tecnología a los abogados?
Carlos FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Redacción Wolters Kluwer

Diario La Ley, Nº 8824, Sección Legal Management, 15 de Septiembre de 2016, Editorial Wolters Kluwer

LA LEY 7091/2016

De acuerdo con la actual legislación norteamericana, la falta de conocimientos tecnológicos de un abogado le puede hacer éticamente incompetente para asumir la defensa de determinados asuntos ¿Llegarán a España esas exigencias?

I. INTRODUCCIÓN

¿Se pueden exigir conocimientos de tecnología a los abogados? ¿Cabe considerar que la falta de conocimientos tecnológicos de un abogado le hacen técnicamente incompetente para asumir la defensa de determinados asuntos?

Para los colegios de abogados estadounidenses, la respuesta es ya, sin duda, positiva.

Ello se debe a que cada vez más colegios de abogados (Bar Association) de los diferentes Estados de la Unión están incorporando esa prescripción en sus códigos deontológicos.

La corriente se inició en 2012, cuando el Consejo de la Abogacía norteamericana (The American Bar Association – ABA), aprobó una reforma de sus modelos de normas de conducta profesional (Model Rules of Professional Conduct), para establecer que los abogados tienen el deber de ser competentes no solo en su conocimiento de la Ley y de la práctica profesional, sino también de la tecnología.

En concreto, ese año la House of Delegates de la ABA aprobó una enmienda al Comentario 8 (Comment 8) de la Model Rule 1.1 para establecer que: «Para mantener el conocimiento y habilidad profesional exigidos, el abogado debe mantenerse al día de los cambios legales y de la práctica [forense], incluidos los beneficios y riesgos asociados con la tecnología relevante comprometiéndose a un estudio y formación permanentes y a cumplir con todos los requisitos de formación continua a las que el abogado está sujeto» (1) .

Estos modelos de norma de conducta tienen un carácter orientativo para los colegios norteamericanos, que pueden decidir libremente si adoptarlos o no como normas deontológicas. Pero el hecho es que desde la adopción de esa enmienda al Modelo 1.1 por la ABA, 23 de los Estados que componen la Unión han adoptado esta obligación de competencia tecnológica.

Y como señala Robert Ambrogi en su blog LawSites, algunos de los Estados que no han incorporado formalmente ese cambio en sus normas de conducta profesional, sí que han reconocido el deber de los abogados de ser competentes en materia tecnológica.

Por ejemplo, el Colegio de New Hampshire ha establecido que, en materia de Cloud Computing «los abogados competentes deben tener un conocimiento básico de las tecnologías utilizadas. Además, dado que la tecnología, el marco regulatorio y la normativa sobre privacidad cambian frecuentemente, los abogados deben mantenerse al día de dichos cambios» (New Hampshire Bar Association, AdvisoryOpinion #2012-13/4) (2) .

Y una medida muy similar ha sido recientemente adoptada por el Colegio de California en su Formal Opinion No. 2015-193, que concluye con una indicación muy significativa: «La carencia de conocimientos tecnológicos puede convertir a un abogado en «éticamente incompetente» para asumir determinados asuntos litigiosos (3) ».

Según esta Formal Opinion, cuando un abogado carezca de ese conocimiento tecnológico se le abren tres alternativas: 1. Adquirir ese conocimiento suficiente con anterioridad a asumir el trabajo, 2. Asociarse o consultar con un experto en la materia o 3, declinar el encargo del cliente.

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foto ideal. colegio abogados de Granada