Letrados de la Región de Murcia

Provisión de puestos de este cuerpo, mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral temporal.BORM 13 de junio.Licenciatura en Derecho o Grado.La solicitud se realizará mediante el canal electrónico de atención al ciudadano.El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles. Acreditación de Méritos …

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lunes, 13 de junio de 2016 Número 135

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I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Hacienda y Administración Pública

5171 Orden de 2 de junio de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convoca procedimiento extraordinario, para la provisión de puestos del Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral temporal (procedimiento 1.247 de la guía de servicios, código de la lista de espera PEALX00L16).

Habida cuenta de la necesidad de proveer puestos del Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia, mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral temporal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Regional (BORM número 186, de 11 de agosto de 2001),

Dispongo:

Primero.- Convocar Procedimiento Extraordinario para la provisión de puestos del Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia, mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral temporal.

Segundo.- Este proceso selectivo se regirá por la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional (BORM n.º 186, de 11 de agosto de 2001), así como por las siguientes:

Bases específicas:

Primera.- Requisitos y condiciones generales de los aspirantes.

1.- Los aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4.1 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, así como los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer el título académico requerido para participar en la presente convocatoria que es el de Licenciado en Derecho o Grado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo por haber abonado los derechos para su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.- De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, quedando sujetas a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda.

3.- Todos los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.

Segunda.- Solicitudes, alegaciones y acreditación de méritos.

1.- Solicitudes.

La solicitud se realizará mediante el canal electrónico de atención al ciudadano. Existen dos opciones:

a) Con certificado digital.

Los solicitantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso.

Serán válidos al efecto tanto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que puede consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico. En el ANEXO I incorporado a esta Orden dispone de información adicional.

Las solicitudes se encuentran disponibles en la Sede Electrónica de esta Administración Regional, en https://sede.carm.es, apartado “Formularios electrónicos específicos”, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente al código de procedimiento “1247”. El indicado formulario le guiará en el proceso, solicitándole en la última fase que firme digitalmente su solicitud, debiendo comprobar que los archivos con los documentos que adjunta a la instancia telemática se encuentran anexados a la solicitud.

Al finalizar la transacción se le recomienda guardar el recibo PDF de la solicitud y deberá imprimir las copias de la instancia que le sean necesarias si no realiza el trámite completo vía telemática (por ejemplo, para su validación bancaria si no dispone de banca electrónica para su abono, para presentar documentación adjunta en un Registro, etc.).

En las copias de su solicitud encontrará el número de registro de entrada asociado a ella (puesto que la finalización del trámite por esta vía implica la presentación de la solicitud en el Registro de Entrada), la autoliquidación de la tasa para su abono (N28) y un código de verificación de custodia; con este código podrá en un futuro referenciar la transacción realizada en caso necesario y obtener copias auténticas adicionales en cualquier momento a través de la Sede electrónica indicada anteriormente, en el apartado “Verificación de documentos”.

Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento “1247” de la “Guía de Procedimientos y Servicios”, en www.carm.es/guiadeservicios, desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud, en el apartado “Dónde y cómo tramitar” – “Presentación de solicitud en línea”.

b) Sin certificado digital.

El formulario de la solicitud a cumplimentar se encuentra disponible en el procedimiento “1247” de la “Guía de Procedimientos y Servicios”, en www.carm.es/guiadeservicios, en el apartado “Dónde y cómo tramitar” – “Cumplimentación asistida”.

Al finalizar la transacción se le recomienda guardar el recibo PDF de la solicitud y deberá imprimir las copias de la instancia que le sean necesarias (por ejemplo, para su validación bancaria si no dispone de banca electrónica para su abono, ya que en las copias de su solicitud encontrará el N28 con la autoliquidación de la tasa para su abono).

Tenga en cuenta que, en este caso, deberá presentar necesariamente una copia de la solicitud firmada, junto con la documentación adjunta correspondiente a los baremos, así como el recibo del abono de la tasa en su caso, en cualquier registro de los establecidos en art. 38 de la ley 30/1992, 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para tener la consideración de aspirante admitido, la instancia firmada deberá estar presentada en un registro dentro del plazo reglamentario, y haber abonado igualmente la tasa en el banco dentro del mismo plazo.

2.- Tasas.

a) Una vez rellenada la solicitud, en el último paso del trámite podrá, o bien pagar telemáticamente la tasa, o bien elegir “Carta de pago” para obtener una copia de su solicitud que contendrá el importe de la tasa a abonar y el N28, de acuerdo con la información aportada por el aspirante.

b) Si no ha realizado en el trámite de la solicitud el abono de la tasa correspondiente, éste se deberá abonar dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante pago telemático, a través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras, o por ingreso en las mismas. La relación de Entidades Colaboradoras e importes de la tasas a abonar se incorporan como ANEXO I a esta Orden.

c) Están exentos del pago de la tasa las personas que acrediten su condición de discapacidad con un grado igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa.

En el caso de exención del pago o reducción de tasas la Administración podrá requerir, en cualquier momento la documentación que considere oportuna.

d) El impago del importe de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes será motivo de exclusión irrevocable, no subsanable.

e) Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos del proceso selectivo.

3.- Plazos de presentación y Cómputo.

a) El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BORM y su exposición en los Tablones de Anuncios del Registro de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Consejería de Presidencia y en el Registro General de la CARM, localizado en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter general (Avda. Infante D. Juan Manuel, 14, de Murcia).

Así mismo se expondrá, a efectos de información al ciudadano, en la página web http://www.carm.es/rrhh/ofertaempleo (apartado “LISTAS DE ESPERA Y PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS”).

b) Con respecto al cómputo de plazos para la presentación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los registros electrónicos que permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

4.- Acreditación de Méritos.

a) Las alegaciones, acreditación de méritos y lugar de presentación de los méritos alegados se regirán por lo previsto en el artículo 5, puntos 2, 3 y 5 de la citada Orden de 27 de julio de 2001. Asimismo será posible su presentación en formato electrónico, conforme a lo señalado en la letra c.1) de este apartado. La documentación correspondiente a los mismos, podrá ser requerida en cualquier momento por la Administración.

b) Los méritos se acreditarán aportando los documentos agrupados conforme a los apartados que se indican en el Baremo incluido como ANEXO II a esta convocatoria y en caso de su presentación por Registro, de la declaración responsable correspondiente según modelo del ANEXO III. A cada uno de los siguientes apartados habrá de acompañarse la relación detallada de los documentos que incorporan:

A).- Méritos Académicos.

B).- Méritos Profesionales.

C).- Otros méritos.

c) Los méritos alegados podrán presentarse de las siguientes formas:

c.1) En formato electrónico, en el momento de presentación de la solicitud telemática, mediante archivos en formato Pdf, Jpg, Gif, Png o bien un archivo Zip o Rar comprimido que contenga a su vez varios documentos, siempre que cada archivo sea inferior a 5 Mbytes y el total de los archivos a adjuntar no supere los 10 Mbytes. En la solicitud electrónica asociada a este procedimiento “1247” el solicitante tendrá la posibilidad de anexar hasta 3 archivos, por lo debe agrupar la documentación de cada uno de los Méritos A), B) y C).

c.2) En papel, dentro del plazo de presentación de solicitudes, si no se han adjuntado telemáticamente según el apartado c.1) anterior.

En este caso habrá de aportar, en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y preferentemente en el Registro General de la CARM, localizado en el Edificio Administrativo Infante, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro de la CARM, la siguiente documentación:

– Copia en papel de los méritos a valorar.

– La declaración responsable que figura como ANEXO III de la presente convocatoria.

– Copia de la solicitud.

d) Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación acreditada, los aspirantes serán excluidos del proceso selectivo.

Tercera.- Admisión de aspirantes.

1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictará Orden declarando aprobada la correspondiente lista de admitidos y excluidos. Dicha Orden se expondrá en los Tablones de Anuncios del Registro de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Consejería de Presidencia y en el Registro General de la CARM, localizado en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter general (Avda. Infante D. Juan Manuel, 14, de Murcia).

Así mismo se expondrá, a efectos de información al ciudadano, en la página web http://www.carm.es/rrhh/ofertaempleo (apartado “LISTAS DE ESPERA Y PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS”).

2.- Los aspirantes excluidos y los omitidos dispondrán de un plazo de subsanación de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de la Orden citada en el párrafo anterior, para subsanar el defecto que motivará su exclusión.

Cuarta.- Composición y actuación de la comisión de selección.

1.- La Comisión encargada de la Valoración de los aspirantes estará formada por los miembros que figuran en el ANEXO IV.

2.- La Comisión se regirá por lo establecido en los artículos 7 y 24 de la Orden de 27 de julio de 2001.

Quinta.- Selección de aspirantes.

1.- El proceso selectivo a que se refiere el artículo 25.1 de la Orden de 27 de julio de 2001, se realizará mediante concurso de méritos.

2.- La Comisión valorará los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo que figura como ANEXO II de esta Orden y expondrá en los lugares señalados en la base específica Segunda apartado 3 de esta Orden, la Resolución Provisional que contenga las puntuaciones otorgadas a cada aspirante en la valoración de méritos. Contra esta Resolución Provisional los aspirantes podrán efectuar alegaciones o reclamaciones en el plazo de 2 días hábiles siguientes desde la exposición referida.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 del Decreto 57/1986, de 27 de junio, de Acceso a la Función Pública, Promoción Interna y Provisión de Puestos de la Administración Regional, se determina como puntuación mínima a alcanzar la de 0,10 puntos en la fase de concurso, tanto para formar parte de la Resolución Definitiva de puntuaciones como para poder ser posteriormente convocado para la cobertura de puestos de trabajo.

4.- Dicha Resolución Definitiva podrá ser utilizada para hacer llamamientos a aspirantes a plazas de idénticas características, en los términos de los artículos 18 y 19 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sexta.- Presentación de documentos, forma y efectos de los nombramientos y de las contrataciones, retribuciones e incompatibilidades.

La presentación de documentos, forma y efectos de los nombramientos y de las contrataciones, retribuciones e incompatibilidades, se regirán por lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Séptima.- Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de su publicación en BORM y su exposición en los tablones de anuncios anteriormente citados.

Murcia, 2 de junio de 2016.—El Consejero de Hacienda y Administración Pública, P.D. (Orden de 17-07-2015, BORM n.º 165 de 20-07-2015), el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Enrique Gallego Martín
 
http://www.borm.es/borm/vista/busqueda/ver_anuncio_html.jsf?fecha=13062016&numero=5171&origen=ini

Foto. Submarino Isaac Peral Cartagena