Más sobre bolsas de trabajo

Andalucía ¿ En qué consisten? La Consejería de Educación establece unos procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional que ordena la selección del personal funcionario interino y su participación en dichos procedimientos. La selección del profesorado funcionario interino queda regulada mediante las bolsas de trabajo que se constituirán para cada una de las especialidades de los cuerpos docentes, así como el acceso ordinario a las mismas, la permanencia y ordenación del personal en ellas y el acceso extraordinario cuando sea necesario para garantizar la prestación del servicio educativo.

Cuerpo de Maestros en la especialidad de Lengua Extranjera-Francés

Organismo
Junta de Andalucía: Consejería de Educación
Avenida Juan Antonio de Vizarrón s.n.
Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja
41092 Sevilla
Tel. 95 506 40 00
Fax 95 506 40 10

Plazo

ABIERTO. 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 108 de 05/10/2016

 

Proceso selectivo

BOLSA DE TRABAJO

 

Tipo de prueba

Valoración de méritos

Grupo
A1 – Titulación universitaria de Grado (subgrupo 1)

Titulación específica

· Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria y la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas establecido por la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el idioma Francés.
· Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991) en el idioma Francés.
· Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología en el idioma Francés.
· Maestro o Profesor de Educación General Básica que, sin haber cursado los estudios en la especialidad de Francés, acompañe alguno de los títulos, diplomas o certificaciones que se detallan a continuación:
– Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma Francés.
– Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma Francés.
– Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o certificado de nivel avanzado en el idioma Francés.
– Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française). B2.
– Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).
– Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française). C1.
– Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF C1 o C2).
– Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française) C2.

Requisitos generales

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, citado, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan:
– El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o separación legal.
– La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
– Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o separación legal o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
– Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre queno haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.
e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.
f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA núm. 117, de 16 de junio de 2011).
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:
– Diploma Superior de Español como lengua extranjera.
– Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
– Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.
– Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
– Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas.

Documentación / Información

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberá cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación.
Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.

Documentación acreditativa que debe adjuntarse con la solicitud.
– Personal participante de nacionalidad española:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante no presta el consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
b) Fotocopia del título alegado o títulos alegados, en su caso, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar fotocopia de certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del mismo o certificado de la secretaría del centro donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En el caso de que los títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación.
c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad o modalidad cursada, deberá presentarse, además del título, fotocopia de certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
d) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

– Personal participante que no tenga la nacionalidad española:
El personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de presentar las fotocopias de los documentos b), c) y d) enumerados anteriormente, presentará la siguiente documentación:
– Si reside en España, fotocopia del documento acreditativo de su nacionalidad o pasaporte, y de la tarjeta o certificado de registro de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal o certificado de registro de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
– De no residir en España, fotocopia compulsada, en vigor, del documento acreditativo de su nacionalidad o pasaporte (personal nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras). – Los familiares del personal incluido en los párrafos anteriores deberán presentar:
– Fotocopia, en vigor, del pasaporte o del visado o, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o certificado de registro o la exención del visado y de dicha tarjeta o certificado de registro. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.
– Deberán presentar también una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

Lugar de presentación

Preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.
También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Enlaces de interés

Información en web organismo

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/bolsas-de-trabajo-e-interinidades/cuerpo-de-maestros