Profesiones para la comunidad. La administración de Fincas

Aquellas personas con una titulación universitaria de licenciado en derecho, ciencias políticas, económicas, empresariales…  podrán solicitar de forma directa el título para ejercer. Muchos creen que solamente se dedica a efectuar pagos a proveedores, a buscar algunos servicios necesarios para la comunidad de vecinos y a controlar los gastos del inmueble. Desde este punto de vista muchas personas podrían hacerse cargo de esta función, de hecho, suele ser muy habitual que el presidente de la comunidad de propietarios sea el que desempeñe esta función. Un Administrador de Fincas es una figura importante para el buen funcionamiento de una comunidad, un punto de mediación cuando hace falta y un soporte importante para cualquier conflicto.

Desde el punto de vista de la ley, el administrador posee el carácter de órgano de gestión por lo que la elección de un buen Administrador de Fincas es vital para conseguir una armonía total en el día a día de una comunidad de vecinos.

Además en los últimos años se ha definido una batería importante de modelos de Hacienda (347, 184, etc.) que las comunidades de propietarios deben presentar periódicamente y que deben ser gestionadas por un profesional en la materia….

 

https://www.iesa.es/noticias/los-7-requisitos-reunir-buen-administrador-fincas/

 

¿Qué hay que estudiar para ser administrador de fincas?

El administrador de fincas es un profesional que se encarga de mejorar la convivencia vecinal y llevar a cabo todos los asuntos de una comunidad de vecinos. Se encarga de gestionar los patrimonios inmobiliarios, media en caso de conflicto entre varias partes, asesora a los clientes sobre temas laborales, fiscales, técnicos, etc.

Estudios necesarios
Para poder ser administrador de fincas es necesario obtener el título otorgado por el Ministerio de Fomento. Éste puede conseguirse de dos formas diferentes:

•Aquellas personas con una titulación universitaria de licenciado en derecho, ciencias políticas, económicas, empresariales, veterinaria, ingeniería agrícola, forestal, agrónoma o equivalente podrán solicitar de forma directa el título para ejercer como administrador de fincas.
•Si no se tienen ningún título universitario es necesario superar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas cuya duración es de 3 años. Se imparte en las universidades españolas y está formado por 180 créditos.
Funciones
Entre las principales funciones que desarrolla un administrador de fincas se encuentran:

•Reclamar los recibos impagados.
•Convocar las juntas de propietarios.
•Gestionar los cobros de los recibos.
•Gestionar el patrimonio con criterios profesionales.

http://www.estudiarparaser.com/administrador-fincas/

https://infoeducacion.es/como-ser-administrador-de-fincas/

Las Jornadas sobre Propiedad Horizontal son el marco de análisis y debate entre los profesionales del derecho y los administradores de fincas, para estudiar, de forma detallada y pormenorizada, tanto las novedades normativas y jurisprudenciales del régimen de la propiedad horizontal, como la nueva problemática que va surgiendo en el día de día del sector.

 

http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDA0MzY3szBXK0stKs7Mz7M1MjC0MDAzNAYJZKZVuuQnh1QWpNqmJeYUp6plFjsWFBTll6WmwNSZGFgaWwIAtzQcuU0AAAA=WKE  Foto

Así, en la administración de fincas arrendadas, se ocupa desde la selección del arrendatario, redacción y firma del contrato, constitución de la fianza, obtención de la cédula de habitabilidad, cobro de la renta, actualización de la misma, repercusiones, pago de los gastos e impuestos, incluido el IVA, aplicación de retenciones sobre el IRPF, gestionar el traspaso de locales comerciales, atender las obras de reparación y mejora, en su caso, y las obligaciones derivadas de las relaciones laborales con empleados del inmueble; liquidación al propietario, hasta la gestión sobre los morosos o asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia en el arrendamiento.

En la gestión de comunidades de propietarios, le corresponden las obligaciones fijadas en el art. 20 de la LPH (velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros; actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación; y todas las demás atribuciones que le confiera la Junta) pero, al margen de las mismas, debe asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros; ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan; llevar una adecuada contabilidad; advertir sobre la morosidad; y una función, quizá de las más importantes, que es el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.

Cuando actúa como Secretario de la Comunidad, que es casi en todos los casos, de acuerdo con el con Presidente debe convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.

En el asesoramiento global a la comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble, así como informar y cuando proceda tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas.

http://www.cafgranada.es/