Reflexiones en torno a la prueba de aptitud de acceso a la abogacía

El planteamiento de la Orden PRE/202/2015, en principio, puede dejar la insatisfacción del planteamiento de las preguntas, pero el motivo de esperanza es que en las Escuelas de Práctica Jurídicas hay una seria preparación profesional que intenta enfocar la profesión y la vida en general. Con independencia de la prueba de evaluación, el programa de materias, tanto comunes como específicas, me parecen de lo más acertado. Quizás, seguro, el obstáculo para acreditar la capacitación profesional esté en la densidad de las materias y el tiempo de duración del curso.

Reflexiones en torno a la prueba de aptitud de acceso a la abogacía
Martín CORERA IZU

Juzgado Primera Instancia núm. 1-Pamplona

Diario La Ley, Nº 8530, Sección Tribuna, 30 de Abril de 2015, Ref. D-166, Editorial LA LEY

LA LEY 3072/2015

El planteamiento de la Orden PRE/202/2015, en principio, puede dejar la insatisfacción del planteamiento de las preguntas, pero el motivo de esperanza es que en las Escuelas de Práctica Jurídicas hay una seria preparación profesional que intenta enfocar la profesión y la vida en general. Con independencia de la prueba de evaluación, el programa de materias, tanto comunes como específicas, me parecen de lo más acertado. Quizás, seguro, el obstáculo para acreditar la capacitación profesional esté en la densidad de las materias y el tiempo de duración del curso.

Normativa comentada
OM PRE/202/2015 de 9 Feb. (se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2015)
Para Pedro Charro, Maite Fernández y María Repáraz Padrós

(In Memoriam).

I. INTRODUCCIÓN

Tras más de diez años de ejercicio docente en la Escuela de Práctica Jurídica del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona (MICAP), tenía ganas de dejar unas reflexiones sobre la apasionante experiencia de poder transmitir los conocimientos adquiridos en el transcurso de una ya importante vida profesional a los alumnos que siguen cada año este curso, y que les conducirá a la obtención de su aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado. Asimismo, es un dato incuestionable la inquietud existente en estos momentos sobre la prueba de evaluación y sobre la ubicación correcta de la profesión tanto de Letrado como de Procurador. El número de escritos y trabajos publicados en los medios jurídicos especializados ha aumentado espectacularmente en los últimos tiempos. Eso sí, contrasto que la mayor parte de ellos están desarrollados por los propios Abogados en ejercicio. Mi visión o perspectiva será diferente, es desde la otra cara del sector, la de la Administración de Justicia. Se trata de que los nuevos Letrados sepan la percepción de cómo vemos y valoramos sus escritos y solicitudes desde el plano del receptor de los mismos encargados de resolver en consecuencia.

Dicho lo anterior a modo de introducción, debemos señalar que ya disponemos de un marco legal estable que ha cambiado las reglas del juego para los futuros abogados. Y no ha sido fácil, adelanto. Foros de discusión, un sinfín de borradores sobre el polémico reglamento, varios ministros de Justicia distintos, dos ministerios en liza -Educación y Justicia-, el argumento de que España era el único país de la UE que no regulaba ningún requisito adicional tras la carrera para ejercer como abogado. Vicisitudes, como vemos, las que queramos, pero, estaremos de acuerdo, ya no es momento de mirar hacia atrás. Con la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (BOE núm. 260 de 31/10/2006), y el RD 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006 (BOE núm. 143, de 16 de junio de 2011), ya disponemos de unas normas que nos permiten conocer y saber a qué atenernos. Muy importante, porque si contrastamos el largo periodo de vacatio legis, cinco años ( disp. final 3.ª, Ley 34/2006), que tuvo el texto legal, entrada en vigor el 31 de octubre de 2011, y la fecha en la que se publicó el Reglamento, junio de 2011, vemos que el legislador no acababa de tener claro si estaba en un camino cierto y seguro o todo lo contrario. Finalmente, se ha impuesto el sentido común y la cordura y ya las nuevas promociones saben a qué atenerse. Con la convocatoria de la prueba de evaluación en la Orden PRE/202/2015, de 9 de febrero (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2015), fijando en su Anexo II el «Programa de materias» para el ejercicio de la profesión de Abogado, cerramos y completamos el círculo de la incertidumbre que teníamos desde la publicación de la Ley en octubre de 2006. Podemos mirar ya hacia adelante.

Asimismo, me ha parecido correcto y acertado que tanto la Ley 34/2006 como su Reglamento se refieran en la misma normativa «a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales». Puede sorprender la afirmación que he realizado pero, en estos momentos, ambos operadores jurídicos resultan fundamentales en la impartición de la justicia. Imprescindibles, añadiría. No podemos ocultar –confesémoslo abiertamente— el periodo de inseguridad sobre el futuro de la Procura que tanto se ha debatido en los últimos años. Finalmente, parece que se impone el acertado criterio de potenciar sus funciones en tareas fundamentales como la práctica de los actos de comunicación (v. Consejo de Ministros del pasado 27 de febrero de 2015 sobre Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil), o en la función, no menos importante, ni muchísimo menos, de ejecutar lo juzgado para apoyo y ayuda en la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. Estaremos de acuerdo en que si la prueba de evaluación de la aptitud profesional ayudará a mejorar la capacitación profesional de abogados y procuradores, ello contribuirá, sin duda, en que la calidad del servicio que prestan redundará directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a los ciudadanos. Esto es así. La complementariedad/operatividad de ambos profesionales ha funcionado más que correctamente en la tradición jurídica española. Entiendo, y lo digo con todas las reservas y respeto para opiniones contrarias porque ya he dicho que pertenezco a «la otra cara del sector», que un Procurador con su cualificación jurídica contrastada es una garantía para el Letrado. Así los veo y de esta forma lo contrasto diariamente. Es más, considero que aún resulta muchísimo más aprovechable si prescindimos de su presencia en vistas y juicios. Al Abogado le proporcionará seguridad y tranquilidad para ocuparse de los aspectos sustantivos del pleito y debe ser esa correa de comunicación imprescindible y cualificada entre el órgano jurisdiccional y el propio letrado. Quien este trabajo suscribe «tiembla» cuando los legisladores, en esas políticas de acercar o facilitar el acceso de la justicia a los ciudadanos, pero a todos los ciudadanos, permite que reclamaciones sin límite de cuantía alguna puedan requerirse a través de un simple impreso normalizado o formulario presentado por persona física sin la preceptiva asistencia jurídica cualificada de Abogado y Procurador. Un verdadero frente abierto que es necesario rectificar.

Hecha la reflexión anterior, tampoco quiero dejar de comentar y reconocer el magnífico trabajo y lucha que la Abogacía española ha realizado para modificar la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Hay que tener siempre muy presente que la justicia es de los ciudadanos y para los ciudadanos. La ley en cuestión suponía un obstáculo desproporcionado, injusto e irrazonable para acceder a la solicitud de la tutela judicial, y, desde luego, su constitucionalidad cuestionable ( art. 119 CE). Esta ley de tasas, junto al cambio de modelo en el Registro Civil en España, en donde de un modelo público, gratuito y eficaz servido por funcionarios públicos pasaremos a un modelo privatizado y de pago con los registradores de la propiedad, son los dos errores más graves e históricos cometidos en el mundo de la justicia. La Justicia de ninguna de las maneras se puede impartir poniendo barreras a los ciudadanos para que no puedan ejercer sus legítimos derechos, y a miles de ciudadanos se les ha impedido el acceso a la justicia en la defensa legítima de sus derechos. Y a todo esto me reservo el comentario referente a que cuando se plantea en sede parlamentaria sobre el destino de los más de 500 millones de euros recaudados por las tasas, y que en principio se destinaban a la justicia gratuita, no hay respuesta concreta, pero lo principal es que los mismos no han ido a parar en mejoras del funcionamiento de la justicia o de sus operadores jurídicos. Afortunadamente, uno de los dos errores históricos cometidos por este Gobierno en materia de Justicia se ha reparado por el RDL 1/2015, de 27 de febrero (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015), derogando las tasas judiciales para todas las personas físicas en todos los órdenes jurisdiccionales y en todas las instancias. El mismo ministro de Justicia dice en Almería, en su visita al Colegio de Abogados (18 de marzo de 2015), que quiere «eliminar cualquier supuesta barrera a la tutela judicial efectiva» (sic). El lobby de los registradores impedirá reparar el otro error histórico que he comentado. A poco que se lo propongan, la sede de la C/ San Bernardo 45 terminará siendo un arancel. Las críticas a la privatización del Registro Civil las califican como «la corriente populista que recorre nuestro país» (ARBO, 05 de marzo de 2015).

Hemos contrastado que el ejercicio de la Abogacía es algo más que la obtención de un título universitario. El ejercicio de la asistencia jurídica o la propia actuación ante los tribunales hacen necesario esta acreditación previa de ostentar una capacitación profesional. Este adiestramiento estará garantizado de forma objetiva mediante la formación práctica de los futuros profesionales, y en este punto y aspecto es donde la experiencia adquirida por las Escuelas de Práctica Jurídica dependientes de los Colegios de Abogados encuentra su verdadera justificación. El enfoque práctico de los cursos para que el alumno se enfrente a situaciones reales resulta el complemento perfecto tras la formación académica universitaria. Por primera vez el alumno habrá redactado una reclamación de juicio monitorio para pedir a un deudor de una comunidad de propietarios las cuotas impagadas, por ejemplo, o hablado en estrados con un micrófono y con público, o redactado una demanda de un juicio declarativo ordinario. Y ello con la sensación absoluta de realidad, no virtual, sobre el papel, pero con la ventaja de que los errores u omisiones cometidos en esas actuaciones simuladas serán posibles su subsanación para el futuro, y, además, la doble ventaja, de que no se suelen olvidar ni se vuelven a cometer. Las cualidades de esta circunstancia son importantes, por una parte, por supuesto, para el alumno. El enfoque para éste ya no es ni puede ser la obtención del «apto» que me acredita la capacitación profesional que me permite ejercer la profesión de Abogado. Su perspectiva y motivación será que en un plano relativamente «cortoplacista» se encontrará asistiendo jurídicamente a su cliente y dando una respuesta a la situación jurídica que se le plantea. Mayor pretexto para emplearse a fondo en el curso no cabe, entiendo. No se trata de aprobar como en muchas ocasiones ocurre con la obtención de la titulación universitaria. El objetivo es «FORMARSE», con mayúsculas. El know&how jurídico y tecnológico, por supuesto. El siempre reconocido deseo de aprender, semper novarum rerum cupidos, «siempre aprendiendo cosas nuevas». Por otra parte, estamos los docentes/practicantes. Nuestra labor, con unos alumnos tan motivados, resulta enormemente atractiva. Compruebas que tu quehacer profesional diario lo reflejas en alguien que está absolutamente abierto a recoger lo que transmites y que no es sino lo aprendido a lo largo de la particular experiencia de cada uno. Desde el primer día del curso comento dos aspectos, en primer lugar insisto en la voluntariedad del mismo, y en segundo lugar, que mi objetivo como docente es conseguir lo que denomino como la triple «e»: «entretener», «emocionar» y «enseñar/educar». Si lo que se intenta transmitir contrastas que va calando en el alumnado obtienes un grado de satisfacción importante. Pero ya digo, también la motivación del receptor por querer formarse y aprender es un aspecto fundamental. En esta comprobación de la formación suficiente para el ejercicio de la profesión es necesario incluir como imprescindible, además de la necesidad del enfoque eminentemente práctico, el esfuerzo que los estudiantes realizan durante este proceso formativo. Es la actitud, la disposición de los mismos, para progresar en su formación jurídica. Y esto es algo que va más allá de la nota final de la evaluación de apto o no apto. Esto es ya la aptitud o idoneidad/suficiencia para ejercer adecuadamente su profesión de Letrado.

Otro de los aspectos que quiero analizar es el referido al perfil del Abogado actual. En los últimos tiempos se ha escrito mucho y muy bien sobre cuál es la dimensión en este momento de la profesión de jurista. Quiero relatar una historia personal que me sucedió con un Abogado de cierta edad, mucha experiencia y contrastada categoría profesional. Me encontraba con este Letrado en un pasillo judicial cuando desde un despacho salió un funcionario público diciendo en alta voz y de no muy buenas maneras «Sr. Letrado se le ha dicho en reiteradas ocasiones que no esté sentado aquí mientras hay declaraciones dentro». Contestó, de forma educada y con el tono de voz muy bajo, «que no, que nadie le había advertido de nada, pero que se alejaba de inmediato». Me cogió del brazo, seguimos pasillo adelante y al advertir mi sorpresa me comentó: «Mira, fulanito, sé lo que estas pensando, pero yo, cuando estoy en este edificio, solo me acuerdo de mi cliente». A continuación me explicó lo gratificante que resulta su profesión si siempre tienes presente que el ejercicio de la misma es una permanente cura de humildad. Empezando por el propio cliente, pasando por todos los operadores jurídicos (aquí incluía, entiendo, a los funcionarios de los órganos jurisdiccionales), y terminando en los propios compañeros. En este punto me viene a la memoria la STS, 2.ª, de 27 de noviembre de 2014, sobre el exceso en el uso moderado de las facultades judiciales durante la dirección de los debates en el juicio ( art. 186 LEC y 186 y ss. LOPJ), aquello tan gráfico de «cuando yo hablo, usted se calle», «no me vuelva a rebatir». En fin, ver la sentencia. Volviendo a la historia verídica relatada, diré que la situación me descolocó, al tiempo lo solemos contar como chascarrillo de relajar la tensión. Bien, he contado la anécdota porque, en primer lugar, yo creo que la conexión o vínculo entre profesional y cliente es algo más que una relación comercial y, en segundo lugar, lo del lenguaje jurídico y sus formas es un aspecto a lo que yo le doy mucha importancia, no sé, quizás indebidamente. Lo cierto es que, con los alumnos, insisto muchísimo en ello. Es necesario hacer comprensible el lenguaje jurídico, los ciudadanos tienen el derecho a comprender lo que le dice la Justicia (aquí incluyo a todas «las caras del sector»). Es más, como en cierta ocasión dijo el ex-ministro Caamaño «la justicia se hace respetar mejor cuando se comprende», y aquí, añado, tengo la absoluta convicción de que el problema no está en el propio lenguaje jurídico sino en nosotros, los juristas. Podemos decir: «El Ayuntamiento instalará nuevas señales verticales luminosas para regular el tráfico rodado», o bien, más claro y entendible: «El Ayuntamiento instalará semáforos». Por eso este lenguaje nuestro debe perseguir la sencillez, pero plasmar ésta, a veces, no es fácil. Nuestras actuaciones jurídicas diarias tales como los escritos de demanda o contestación, las resoluciones judiciales o procesales, y las mismas intervenciones en juicios y vistas, exigen una enorme precisión. Por eso también entendemos la afirmación de que «la sencillez es una ordenación de las cosas extraordinariamente compleja». Pero, claro, sencillez para que los ciudadanos entiendan lo que les decimos, si, pero hay un aspecto al que no podemos renunciar nunca, y es el de la exigencia de entender el lenguaje jurídico con sus pautas propias de funcionamiento y actuación. Es un lenguaje muy especializado, preciso, como decía, pero somos nosotros, los que lo usamos, los juristas, quienes a veces utilizamos expresiones que son de difícil interpretación, y eso cuando podemos decir lo mismo de una forma más llana. Siempre que sea posible es mucho mejor utilizar el lenguaje común o hacer la explicación a continuación del término o expresión. Somos muy dados a utilizar arcaísmos y, por un principio de economía del lenguaje, frases o locuciones latinas. Bueno, ya he comentado que quizás indebidamente le de una importancia excesiva al lenguaje que utilizamos, pero, estaremos de acuerdo, la precisión para nosotros es un aspecto fundamental. Después, ya, nos debemos esforzar en que se nos entienda, eso es la combinación perfecta, que nuestro lenguaje jurídico lo entiendan los ciudadanos, pero, como suelo poner de ejemplo, por mal camino vamos si solicitamos la «citación» del demandado en un juicio ordinario o su «emplazamiento» en un declarativo verbal.

Volviendo al perfil del Abogado actual, relativo a qué cualidades debe tener un Letrado en nuestros días, he de confesar que el tema me produce un interés y curiosidad absoluta y sobre el que tengo mis propias inquietudes que, seguro, no son totalmente compartidas. Adelanto que mis compañeros docentes de Master son Letrados en ejercicio, de los de «pasillo judicial», que digo, e ignoran que cuando tenemos las charlas preparatorias del curso o desarrollamos conjuntamente la simulación de los casos reales para los alumnos yo soy uno de ellos que escucho e interiorizo todo lo que dicen. Soy, algo así como su «apasionado observador». Espero que no lean estas reflexiones para que sigan dando sus explicaciones y razonamientos con la misma frescura y espontaneidad que hasta ahora. Bien, ya he manifestado desde el primer párrafo del presente trabajo que hay muchísimos comentarios sobre qué cualidades debe ostentar el abogado actual. Curiosamente, en todos estos trabajos, hay una serie de habilidades que se repiten constantemente: «abogados influyentes», «captar/atraer clientes», «qué negocio genera», «excelencia jurídica, sí, pero unida a la cifra de ventas», «facturación por presupuesto, por éxito», «nuevo modelo de negocio legal», «espíritu comercial». Vemos todos que van en la misma dirección: ¿Abogado-negocio es equivalente a Abogado de éxito? ¿La formación jurídica, la excelencia técnica, es necesaria, sí, pero no aporta el valor diferencial? En consecuencia, ¿habremos perdido el sabor tradicional de la abogacía? Pues ya he adelantado que mi opinión, y es la que transmito a los alumnos, no será totalmente aceptada por los profesionales. Bueno, aceptada, si, quería decir compartida o participada. No podemos dejar todo en manos de la ambición de poder o dinero. Parece ser esa la perspectiva hacia la que quiere apuntar el «abogado de éxito». Todo lo contrario. Refiero en el Master a los alumnos que la ambición debe ser de esperanzas, sueños e ilusión, porque, al fin y al cabo, la felicidad depende de lo que hacemos: ser optimista, vivir el presente, ser agradecido, meditar, …, y siempre habrá esperanza para «salvarse», afectos, amistades, muchos libros y cine el día del espectador, y, también, como tan sabiamente dice Stefan Zweig, «junto a la eternamente indestructible necesidad de fe del hombre». Aquí, todo suma.

Sí que tengo meridianamente claro que los sólidos conocimientos jurídicos, la excelencia técnica, como señalaba, es verdad que por sí solos, no son suficientes. Hoy día, para mí, considero que existe un aspecto fundamental en la formación del jurista y al que ya hizo referencia la propia Ley 34/2006, de 30 de octubre, adelantándose a los tiempos de incertidumbre que hemos vivido con posterioridad. Me refiero a todas las actuaciones que pueden hacer los profesionales jurídicos para evitar acudir a los órganos jurisdiccionales, resolución de problemas y gestión de conflictos, lo llaman, mediación, arbitraje o acuerdos extraprocesales, si se quiere denominar así. El que un juzgado tenga un asunto más o un asunto menos pues, de verdad, importa poco o muy poco, pero trasladado a la esfera individual, personal del cliente, la resolución de la controversia sin acudir a los Tribunales, eso no tiene precio. Quizás el propio interesado no sepa valorar o quizás piense que con el acuerdo alcanzado por su Letrado no ha obtenido la razón absoluta, y, en consecuencia, considera que «pierde». Yo creo que el aspecto positivo está en saber transmitir a nuestro asistido lo que «gana» evitando el pleito. Y si no, contrastemos lo que nos cuesta de tiempo, dinero y «disgustos», obtener un título ejecutivo, la realización del mismo y la satisfacción final a nuestro cliente, tutela judicial efectiva, se denomina, un «necesario mal negocio», lo calificaría yo. Pues estamos en una situación «como las guerras», presentada la demanda/reclamación vía judicial sabremos cuándo y cómo la hemos iniciado pero ignoramos el cómo y el cuándo habremos terminado. Bueno, no me vean tan pesimista con nuestro sistema judicial, de verdad que creo en él, vamos, «a pie juntillas».

Este último aspecto me permite enlazar con el vínculo o relación Abogado/cliente. ¿Recuerdan la anécdota que les he comentado del Letrado «aguantando» todo por su asistido? Desde la otra cara del sector, entiendo, que la ascendencia que el profesional debe tener sobre su cliente no puede ser ni mucha ni poca, debe ser absoluta. No sería la primera vez que reunido con dos o tres abogados intentando limar las diferencias para llegar a algún tipo de acuerdo alguno de ellos se atrinchera en «mi cliente quiere seguir adelante», «si hemos llegado hasta aquí, me dice el cliente que continuemos con el pleito», en fin, nada que desconozcamos. Pero en este punto quiero destacar, por encima de todo, la importancia capital que para un cliente tiene un Letrado, un buen Abogado. No podemos pasar por alto que los no profesionales no se manejan en este mundo nuestro jurídico. Su asunto es su mundo, su historia y en ocasiones su propia histeria y paranoia/monomanía. Con su orientación, consejo y prudencia, entiendo, hará que el mismo se sienta respaldado, protegido. No olvidemos que, en supuestos penales («paseíllos televisivos»), familiares (separaciones, divorcios), con menores de por medio, nuestro cliente estará angustiado, y el sentir ese contacto directo, cercanía con el profesional, le podrá evitar en gran medida ese desasosiego por el que está atravesando. De ahí que no entienda mucho lo del jurista con capacidad comercial, generador de negocios, captador de clientes. Sí que entiendo que cuando un cliente llama a su Letrado se le conteste, y si no se puede porque se está en vistas o reunido, un simple mensaje de que le llamarás. Y devolverás la llamada de verdad, claro. Ya les he comentado que soy, sin que se enteren, claro, un «apasionado observador» de mis compañeros/Letrados de Master. Pues bien, de forma reiterada, machacona, a los alumnos les dicen que el Abogado debe preguntar a su cliente, no muchas cosas, no, que es necesario conocer hasta el más mínimo detalle de los hechos. Y eso, claro, exige preguntar todo. Esa cercanía, esa proximidad, es lo que al cliente le proporcionará alivio a su situación, y al profesional, fidelizar a su cliente, a su entorno y a todo el que transmita el buen hacer de su Abogado. Así explicado, estamos haciendo lo mismo que los Letrados con capacidad comercial, captan/atraen los clientes y, en consecuencia, generan negocio. Con las lógicas diferencias, los avances técnicos en la medicina son muy importantes, pero como pacientes queremos estar con el médico, ponerle cara, voz, porque, precisamente en esa chispa de contacto es donde saldrá la fuerza magnética que existe entre alma y alma, la del especialista y la de paciente. Pues casi, casi, lo mismo.

Para finalizar estas reflexiones y siguiendo con el íter de este perfil del Abogado actual, me gustaría reflejar el aspecto delicado y complejo referido a la concepción que tenemos de los abogados, más o menos veteranos o, mejor, con un amplio bagaje profesional, que saben, conocen, un poco de mucho. Es aquello que suele estar habitualmente en nuestras conversaciones sobre qué es mejor: «Un poco de mucho o un mucho de poco»; vamos, dicho liso y llanamente, la especialización jurídica. Y en este punto es cierto que la abogacía tradicional, y el resto de operadores jurídicos, añado, debe evolucionar, debemos evolucionar, mejor. En principio, no puede entenderse de otra manera, creo, la formación impartida por las escuelas de práctica jurídica es y debe ser desde una concepción integral y completa. Me parece muy acertado que el Programa de materias comprenda, en primer lugar, las materias comunes referidas a la deontología profesional y las cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso, y, en segundo lugar, las materias específicas donde ya están englobadas todas las jurisdicciones: civil y mercantil (procesos matrimoniales, incluidos), penal, materia administrativa y contencioso-administrativa, y, por último, la jurisdicción laboral. Desde aquí, complementado con la imprescindible formación práctica, el alumno ya debe tener más o menos claro cuáles son sus preferencias u orientaciones profesionales que más se ajustan a lo mejor que pueda dar de sí mismo. Siempre intento dejar bien claro que el conocimiento del Derecho es una tarea sin fin. Nunca se acaba, nunca lo puedes saber todo; siempre tienes algo que aprender, o que corregir y mejorar; la indispensable curiosidad permanente ante un tema nuevo nos hará reflexionar, pensar y también, porqué no, discutir con los compañeros. Todo ello nos permitirá, como digo, mejorar y progresar en esa materia específica en la que ya nos estaremos desenvolviendo. No podemos perder la referencia que cuando acudimos a un órgano jurisdiccional todos los que están ahí trabajando se dedican exclusivamente a esa materia. Su titular, si por ejemplo hacemos una reclamación civil, todo el día, todos los días, está dándole vueltas al Código civil, a la LEC y a la jurisprudencia y doctrina civil. Exclusivamente a ello. Nuestro compañero contrario, probablemente, también estará especializado en la materia por su dedicación a ella. En conclusión, si no estamos a la altura de la excelencia jurídica de los profesionales que intervienen en el proceso, es muy probable que, si se me permite la expresión, nos «den por todos los sitios», desde lo procesal pasando por lo sustantivo.

Es en este aspecto de la carrera profesional donde más claramente percibo el cambio o transformación del Abogado actual. Donde esa referencia que he realizado al sabor tradicional de la abogacía está en evolución constante ante la globalización de los servicios jurídicos, las nuevas tecnologías, los nuevos modelos de gestión que nos facilitan/agilizan el día a día. Los juristas manejamos diariamente un volumen de información enorme que es necesario filtrar y procesar. ¿Quién podía pensar hace unos pocos años que podía existir un sistema tecnológico denominado «Watson» que busca y procesa toda la información que le das? Si echamos un vistazo de hace quince o veinte años a la sociedad española sería absolutamente irreconocible las circunstancias de encontrarnos con situaciones impensables por su problemática jurídica de Derecho Internacional Privado (matrimonios mixtos, sucesiones por causa de muerte a las que hay que aplicar la ley personal, dobles nacionalidades, extranjería, arbitrajes internacionales). Asuntos complejos de verdad. Qué pensar de los entramados financieros internacionales donde el cliente nos pide una respuesta a su problema. Si ya le queremos añadir los distintos regímenes de Derecho Privado que, increíble/inconcebiblemente, coexisten en nuestro país (algún foralista me echará un buen «rapapolvo»), pues, claro nos sale un cocktail difícil de digerir si no estamos dedicados a la materia de forma específica. Especializados, en una palabra. En este punto sí que observo esa evolución de los despachos tradicionales. Tampoco quiero perder la referencia que he realizado de lo que yo entiendo es la cuestión sustantiva de las relaciones profesionales Abogado/cliente, que no es, ni más ni menos, la confianza que inspire uno en el otro, lo podemos denominar como el aspecto humanista del ejercicio profesional de la abogacía. Aspecto éste que, por mucho que aspiremos a ese how&know tecnológico y jurídico, que también, siempre será el que presida ese vínculo del profesional y su cliente.

Para finalizar estas reflexiones sobre Abogados y para los alumnos del Master, decir que comprobar la formación para el ejercicio de la profesión está muy bien, y era necesaria esta regulación que nos permite conocer a dónde queremos llegar. Después ya habrá tiempo de que llegue la realidad a vuestras vidas, frente a la que en ningún momento debemos desesperar, todo lo contrario, luchar por el futuro, por vuestro futuro, sed valientes e ilusionaros con vuestro trabajo. Un jurista sabio y referente del Derecho del Trabajo en nuestro país, D. Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, le escuché decir, ya hace algunos años, una frase que, con su copyright, la digo todos los años en el Master de forma machacona: «El abogado tiene que tener buen humor y un talante muy positivo. No hay nada más descorazonador para un cliente que un abogado triste». Como jurista, ya he dicho que es un referente, pero como humanista, seguro está, por lo menos, a la misma altura. Cómo es posible decir tanta sustantividad en tan pocas palabras: sentido del humor, positividad vs. negatividad, cliente. Suelo añadir, con cierto aire musical, ante un exceso de alegría que «allegro ma non tropo» (literalmente, «alegre pero no demasiado»). La realidad, ya se sabe, por si acaso ….

 

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