¿Sueñan los robots con contratos eléctricos?

El debate sobre la posibilidad de atribuir algún tipo de personalidad jurídica a los robots, y de su asunción de responsabilidad civil o penal, ha saltado a la actualidad durante los últimos meses, y ha sido objeto de análisis en el reciente primer congreso sobre aspectos legales de la robótica.

Carlos Fernández Hernández. El debate sobre la posibilidad de atribuir algún tipo de personalidad jurídica a los robots ha saltado a la actualidad durante los últimos meses, para entusiasmo de los tecnólogos y pasmo de más de un jurista.

Se trata de un tema apasionante que ha sido objeto de análisis en el reciente primer congreso sobre aspectos legales de la robótica, organizado por la  Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE).

El director del evento, Alejandro Sánchez del Campo, autor del conocido blog Replicante digital, ya se había manifestado meses atrás a favor de esta opción: “sugiero que empecemos a plantear la posibilidad de que estas máquinas puedan tener obligaciones o incluso algún tipo de personalidad reconocida legalmente. Puede parecer disparatado pero no debemos olvidar que el derecho tiene que adaptarse a la realidad.”

Y en su intervención inicial, Antonio Garrigues Walker, presidente de la Fundación Garrigues y que a sus ochenta y dos años puede presumir de una envidiable modernidad, hizo suya la propuesta al señalar que estamos asistiendo al nacimiento de un nuevo Derecho tecnológico y científico, en el que considerar la posibilidad de reconocer a los robots una “personalidad eléctrica”, con derechos y obligaciones específicos, no debería asustarnos. Esta posible personalidad, señaló, no sería una ficción muy diferente de la personalidad jurídica atribuida a diferentes entidades en nuestro ordenamiento desde hace mucho.

¿Qué es un robot?

Para situar el marco del debate, Juan Carlos Lorente, responsable de desarrollo de negocio de robótica de GMV, se ocupó de presentar con precisión lo que es un robot y los principales tipos que existen.

Según la RAE, un robot es una “Máquina o ingenio electrónico programable, capaz de manipular objetos” y realizar operaciones antes reservadas solo a las personas, añade. Este concepto es el actual, pero se trata de un concepto que evoluciona con el tiempo, y no se tiene claro lo que será un robot mañana. Pese a ello, no resulta fácil definirlos, porque un robot a veces es un producto y a veces parte de una solución.

Con todo, apuntó la existencia de tres tipos principales de robots: los industriales, los de servicios profesionales y los de servicio doméstico o personal. La robótica industrial, destinada a facilitar la fabricación de bienes fue el principio, pero se considera que el futuro estará en los robots de servicios

La posible regulación de la personalidad jurídica de los robots
http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDA0NDU3MjNVK0stKs7Mz7M1MjA0MzQ0sgQJZKZVuuQnh1QWpNqWFJWmqmUWOxYUFOWXpaZAlBkZmgK1GwAAZImIVUwAAAA=WKE
https://robotiuris.splashthat.com/

El primer encuentro sobre aspectos legales de los robots que se celebra en España  denominado Robotiuris y en cuya organización participó Lefebvre- El Derecho en colaboración con la Fundación Garrigues y Fundación Fide tuvo un singular protagonista con el robot Pepper quien realizaba una original entrevista al jurista Antonio Garrigues. Se trataba de ofrecer un reflejo novedoso de la intervención de la robótica en el ámbito profesional. Una intervención que en palabras de Antonio Garrigues debe ser aceptada con valentía por parte de los profesionales del ámbito jurídico. El papel de los abogados será decisivo en la aplicación de nuevas tecnologías.