Técnicos de medio ambiente

Bolsa de trabajo. Poseer alguna de las siguientes licenciaturas: Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencias Geológicas, Física, Geografía, Ingenieros de Montaña. Organismo Consell Insular de Formentera.
10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB nº 127, de 06/10/2016. Plaça de la Constitució, 1, 07860, Sant Francesc – Formentera
Tel:971 321 087 – Fax:971 322 556
Mail:comunicacio@formentera.es
Url:http://www.consellinsulardeformentera.cat
Plazo
ABIERTO. Si el último día de presentación, fuese domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado
hasta el día siguiente hábil.
Proceso selectivo
BOLSA DE TRABAJO Tipo de prueba Concurso-oposición
Grupo
A1
Titulación específica
Titulación universitaria de Grado (subgrupo 1)
Requisitos específicos
TITULACIÓN: Poseer alguna de las siguientes licenciaturas: Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencias Geológicas, Física, Geografía, Ingenieros de Montaña.
Requisistos generales
1. Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en
virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre
circulación de trabajadores.
También pueden ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos
españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, sea cual sea su nacionalidad, siempre
que los conjuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad,
pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, en conformidad con
el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto básico del empleado público.
Para las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento
de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua
extranjera, regulado en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español
como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas
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oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida
por el órgano oficial competente al territorio español.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley
podrá establecerse otra edad máxima, diferente de la edad de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública.
4. No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta
o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las cuales ejercían en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado
o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilidad o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la
ocupación pública.
5. Estar en posesión de alguna de las siguientes licenciaturas: Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencias
del Mar,
Ciencias Geológicas, Física, Geografía, Ingenieros de Montaña.
En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de
Educación y Ciencia, o de una universidad española.
La titulación se debe acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica
competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
6. Con carácter previo a la toma de posesión, el/la interesado/a tiene que manifestar que no desarrolla ninguna actividad
en el sector público de los que delimita la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio
de las administraciones públicas, ni de la Ley 2/1996, 19 de noviembre de incompatibilidades de los miembros del
Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que no percibe pensión de jubilación, retiro
u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de
10 días naturales a contar del día siguiente de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de
compatibilidad o incompatibilidad.
7. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel C1 mediante el certificado emitido
por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la
Administración de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica
de lengua catalana del mismo nivel.
Para la evaluación de esta prueba la Comisión de Valoración dispondrá de los asesores/as necesarios/as. La acreditación
del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido, a efectos de quedar exento de la realización de la prueba
específica, se tiene que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.
8. Haber satisfecho los derechos de examen.
Tasa ordinaria
Importe
24,00 €
Descripción de la tasa
Los derechos de examen se harán efectivos en la cuenta 0487-2113-14-2000003108, del banco Mare Nostrum (BMN).
Plazas
Número de plazas
1
Descripción de las plazas
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Cobertura con carácter interino o temporal.
Documentación / Información
SOLICITUD
El modelo oficial de instancia, se encontrará a disposición de los interesados, en el Registro General de Entrada de este
Consell Insular, y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat. La instancia se tendrá que dirigir al presidente
del Consell Insular de Formentera
Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 38.4 de la LRJAPYPAC, no serán admitidas aunque conste
que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación
de la fecha de remisión de la solicitud a la Oficina de Atención Ciudadana del Consell Insular de Formentera, dentro del
plazo establecido, por fax al 971 322556 o correo electrónico a atenciociutadana@conselldeformentera.cat.
Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure se
considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores
descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
DOCUMENTACIÓN
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada), excepto si estos
obraran ya en poder del Consell, según regulan los artículos 35. F de la LRJAPYPAC y el 119.2.y de la Ley 20/2006, de
15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, para lo cual tendrá que declararse en la solicitud,
aportando suficiente información porque esta pueda ser localizada):
a) Declaración jurada de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas
siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo
acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.
b) Fotocopia compulsada del DNI, o si no tiene la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la
personalidad y que autorice a trabajar.
c) Copia compulsada de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios
requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de
expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito
se debe presentar junto con la solicitud el certificado emitido por Dirección de Cultura y Juventud, o en su caso, los
certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.
e) Relación de los méritos que dispongan y que quieran se les tenga en cuenta en la fase de concurso. Asimismo, los
aspirantes deberán confeccionar un índice donde se recojan ordenadamente los méritos alegados. El Tribunal no valora
los méritos alegados y no justificados en la forma que se indica en estas bases.
f) Resguardo bancario de haber abonado los derechos de examen.
Lugar de presentación
Presencial
En el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la LRJAPYPAC
Otras formas de presentación
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
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c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Seguimiento
***[Bases y apertura de plazo]
Convocatoria
[Bases y apertura de plazo]
Dirección web
http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2016/127/961860
Plazo
ABIERTO
10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el
BOIB nº 127, de 06/10/2016. Si el último día de presentación, fuese domingo o festivo, el plazo se entenderá
ampliado hasta el día siguiente hábil.
Medio de publicación
Butlletí Oficial de les Illes Balears – nº 127 Fecha: 06/10/2016
Documentación / Información
SOLICITUD
El modelo oficial de instancia, se encontrará a disposición de los interesados, en el Registro General de Entrada
de este Consell Insular, y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat. La instancia se tendrá que
dirigir al presidente del Consell Insular de Formentera
Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 38.4 de la LRJAPYPAC, no serán admitidas
aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo
que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud a la Oficina de Atención Ciudadana del
Consell Insular de Formentera, dentro del plazo establecido, por fax al 971 322556 o correo electrónico a
atenciociutadana@conselldeformentera.cat.
Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que
figure se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos
tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio
en los datos de la solicitud.
DOCUMENTACIÓN
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada), excepto
si estos obraran ya en poder del Consell, según regulan los artículos 35. F de la LRJAPYPAC y el 119.2.y de
la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, para lo cual tendrá
que declararse en la solicitud,
aportando suficiente información porque esta pueda ser localizada):
a) Declaración jurada de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base
segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes,
independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.
b) Fotocopia compulsada del DNI, o si no tiene la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de
la personalidad y que autorice a trabajar.
Teléfono de Información 012
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c) Copia compulsada de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los
estudios requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho
los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este
requisito se debe presentar junto con la solicitud el certificado emitido por Dirección de Cultura y Juventud, o
en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno
de las Islas Baleares.
e) Relación de los méritos que dispongan y que quieran se les tenga en cuenta en la fase de concurso.
Asimismo, los aspirantes deberán confeccionar un índice donde se recojan ordenadamente los méritos
alegados. El Tribunal no valora los méritos alegados y no justificados en la forma que se indica en estas bases.
f) Resguardo bancario de haber abonado los derechos de examen.
Lugar de presentación
En el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la LRJAPYPAC
Otras formas de presentación
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado,
a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las
Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se
refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del
resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el
oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Información Complementaria
PUEBA DE CATALÁN
Los aspirantes que hayan presentado la correspondiente instancia para formar parte de las pruebas selectivas,
que estén en la lista de admitidos, y que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel C1
mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, realizarán una prueba de conocimientos
del nivel C1 de lengua catalana.
La prueba será obligatoria y eliminatoria, y la calificación de apto / no apto, y será previa al concurso. La
calificación de no apto o la no asistencia del aspirante, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.
NOMBRAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
1. El aspirante propuesto para su nombramiento, deberá presentar en el Registro General del Consell Insular
de Formentera, en el plazo máximo de 15 días naturales, a partir de la publicación de la lista definitiva de
aprobados, sin requerimiento previo, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que impida total
o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone.
c) Declaración jurada de no haber estado separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública, y de no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones
públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad
previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas ni en la Ley 2/1996 de 19 de noviembre de incompatibilidad de las Islas Baleares.
d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni tener un expediente disciplinario o en el
cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes
penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.
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e) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer actividad en el sector público
delimitado por el artículo I de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio
de las administraciones públicas ni en la Ley 2/1996 de 19 de noviembre de incompatibilidad de las Islas
Baleares.
f) Documentación acreditativa de servicios prestados en otras administraciones (a los efectos del cálculo de la
antigüedad). Aquel/aquella que ya tenga condición de personal al servicio de la Administración Pública estará
exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este
caso, deberán presentar certificación del organismo público del cual dependan, acreditativa de su condición y
del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.
2. El aspirante que, dentro del plazo fijado, salvo en caso de fuerza mayor, no presente la documentación
requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados
en la base segunda, no podrá ser nombrado y anularán sus actuaciones.
3. Los candidatos que rechacen una oferta quedarán excluidos de la bolsa, excepto que aleguen y justifiquen
en un plazo de tres días hábiles la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones: estar en periodo
de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; prestar servicios como personal funcionario
o laboral en otra administración; sufrir enfermedad o incapacidad temporal, o estar ejerciendo funciones
sindicales.
4. Los nombramientos se publicarán en el BOIB.
VIGENCIA DE LA BOLSA: 3 años.
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni
expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a
las instrucciones específicas. Esta información se encuentra en Internet, en la dirección www.gva.es.

Foto: http://www.formentera.es/beta/