La prevención de riesgos laborales: Una actividad profesional imprescindible

Técnico-as Superiores en Aragón y Galicia. 16 plazas. Algunas definiciones. Este servicio en la UGR. Detalle de las convocatorias. La identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, son algunas de las tareas frecuentes que realizan.

 
Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.

Las enfermedades profesionales fueron recogidas en España en una lista mediante el Real Decreto 1299/2006. Son todas aquellas producidas como consecuencia de las circunstancias psíquicas, físicas, químicas, geográficas, etc., en que desarrollan los profesionales su trabajo. Se dividen, según ese Real Decreto, en seis grupos. Las enfermedades con origen también laboral pero no incluidas en ese listado, son consideradas como enfermedades derivadas del trabajo o como accidente laboral.

A su vez, un accidente laboral es aquel que se produce, por fallo humano o de otra índole, durante la jornada laboral de una persona, así como aquellos accidentes que tienen lugar en el trayecto del trabajador al puesto de trabajo o en el trayecto de vuelta del trabajo a casa (se denominan accidentes in itinere).

La legislación se basa en el derecho de los trabajadores a un trabajo en condiciones de seguridad y salud, lo que conlleva el deber del empresario para conseguir esa protección.

Los siniestros laborales suceden por diversas causas: por condiciones físicas del empleo, por falta de precaución del trabajador o de sus compañeros o superiores, por circunstancias medioambientales y climatológicas, por maquinaria cuyo funcionamiento falla, por errores de sistemas de información, por la organización del sistema de trabajo…

La prevención de riesgos laborales evalúa los riesgos de cada sector, cada empresa y cada tipo de trabajo y trata de fijar las medidas para minimizar o evitar en cada caso los accidentes y enfermedades profesionales. En algunos casos se actúa sobre la empresa (medidas de prevención que afectan al centro de trabajo y a todos los trabajadores) y en otros, sobre el trabajador (medidas de prevención individuales, como casco, arnés de seguridad, mascarilla…).

Si se realiza una adecuada gestión de la prevención de riesgos laborales, las organizaciones y los trabajadores se anticiparán a los riesgos y serán capaces de minimizar las bajas, accidentes y enfermedades laborales. Pero además, una buena prevención de riesgos laborales no solo consigue minimizar los daños, sino que también es clave para mejorar la felicidad de los empleados en su día a día y, por ende, mejora su productividad.

http://www.prevencionfremap.es/blog/que-es-la-prevencion-de-riesgos-laborales-prl/

En la UGR…

Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales

El objetivo de este servicio es la mejora de las condiciones de trabajo de toda la comunidad Universitaria de la UGR mediante la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adaptación del puesto de trabajo a la persona y realización de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Dirección web
http://ssprl.ugr.es/
Dirección postal
Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, UGR, Hospital Real, Cuesta del Hospicio s/n, 18071, Granada, España

La convocatoria

Organismo

Gobierno de Aragón: Departamento de Sanidad
Edificio Vía Universitas, 36-8ª planta 50071 – Zaragoza.
Tel:976714000

 

Plazo

ABIERTO. 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 24 de 6/02/2017.

 

Proceso selectivo

COBERTURA INTERINA

 

Tipo de prueba

Valoración de méritos

 

Grupo

A2 – Titulación universitaria de Grado (subgrupo 2)

 

Titulación específica

Titulación universitaria, con el grado de licenciado o de diplomado, así como del título que habilita para el desempeño de las funciones de nivel superior con las especialidades de Seguridad en el Trabajo (S. T.), Higiene Industrial (H. I.), y Ergonomía y Psico-sociología Aplicada (E. Ps.).

 

Requisitos generales

 

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa de 65 años.

c) Estar en posesión de titulación universitaria, con el grado de licenciado o de diplomado, así como del título que habilita para el desempeño de las funciones de nivel superior con las especialidades de Seguridad en el Trabajo (S. T.), Higiene Industrial (H. I.), y Ergonomía y Psico-sociología Aplicada (E. Ps.), en los términos previstos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias del puesto ofertado.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado A), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

g) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría, en el Sistema Nacional de Salud.

 

Plazas

Número de plazas

1

Descripción de las plazas

– Puesto vacante en el Sector de Barbastro, con adscripción a la Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Documentación / Información

Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán formular solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Barbastro, en el modelo que se adjunta como anexo I. Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos:
– Copia del DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad.
– Copia de los títulos oficiales exigidos o, en todo caso, documentación acreditativa de haberlo solicitado.
– Breve currículum vitae donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato.
– El formulario de autobaremo que se acompaña como anexo II.
– Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, y sean evaluables según el baremo que figura como anexo III, que deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad.
La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados de la Dirección del Centro.

 

Lugar de presentación

 

En la Unidad de Registro del Hospital de Barbastro, a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Otras formas de presentación

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Enlaces de interés

 

Información en web organismo

http://www.aragon.es/Temas/Empleo/AreasTematicas/02_Trabajar_administracion/ci.01_New_Oposiciones.detalleConsejo

Otras convocatorias Hasta el 10 F 15 plazas en Galica
Historial:

http://empleo2.ugr.es/noticia/tecnicoa-superior-en-prevencion-de-riesgos-laborales